REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003009
ASUNTO: RP11-P-2007-003009
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Mayo del año en curso,(Folios del 175 al 206 de la tercera pieza),por el Tribunal Primero de Juicio a cargo de la Juez Lourdes Salazar, mediante la cual se condenó a Rubén Emilio Zorrilla, venezolano, natural de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 51 años de edad, nacido el 01-04-1958 , titular de Cédula de Identidad Nº 5.908.687, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nieves Salazar, y Cruz Zorrilla y domiciliado en Yaguaraparo, Barrio Cajigal, cerca del Rió, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Nueve (09) Años Y Seis (06) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley , establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito De Armas De Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano. Imponiendose igualmente como penas accesorias de confiscación de lo incautado en el procedimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, 66,67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente la confiscación de dos armas de fuego, denominada escopeta, calibre 16 Mm., una de ellas sin marcas, y serial aparente, y la otra marca Winchester, serial 2724, de fabricación industrial, compuesta de un cañón con una longitud de 35, 5 cm., empuñadura de 18 cm., cacha elaborada en madera de color marrón, incautados en el procedimiento,; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Rubén Emilio Zorrilla, anteriormente Identificado, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años Y Seis (06) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley , por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito De Armas De Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano; Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 30 de Agosto del año 2.007, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Veintinueve,(29), días, que deben estimarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Ocho,(8), meses y Un,(1), día de prisión que vencerán de manera definitiva el día 30 de Febrero del año 2.017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes y se ajuste a los criterios Jurisprudenciales Vigentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días, que vencerán en fecha 15 de Enero del 2.010 el penado optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Dos,(2),meses que vencen en fecha 30 de Octubre del año 2.010 El Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 30 de Diciembre del 2013 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Siete,(7), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días lo cual ocurrirá el 15 de Octubre del año 2.014, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Rubén Emilio Zorrilla, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 30 de Febrero del año 2.017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Finalmente en lo relativo a los decomisos y confiscaciones ordenadas en la Sentencia definitiva de cuya ejecución se trata, este Tribunal Ejecuta el Decomiso de de dos armas de fuego, denominada escopeta, calibre 16 Mm., una de ellas sin marcas, y serial aparente, y la otra marca Winchester, serial 2724, de fabricación industrial, compuesta de un cañón con una longitud de 35, 5 cm., empuñadura de 18 cm., cacha elaborada en madera de color marrón, y Cuatro Piezas de Cerámica de color blanco y azul, incautados en el procedimiento, que se encuentra en resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, según planilla de resguardo 133-07 de fecha 30 de Agosto del año 2007, expediente I-012-144, y se ordena su remisión al parque Nacional de Armas y Explosivos.y a la ONA, respectivamente.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de Mayo del año en curso,(Folios del 175 al 206 de la tercera pieza),por el Tribunal Primero de Juicio a cargo de la Juez Lourdes Salazar, mediante la cual se condenó al Rubén Emilio Zorrilla, venezolano, natural de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 51 años de edad, nacido el 01-04-1958 , titular de Cédula de Identidad Nº 5.908.687, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nieves Salazar, y Cruz Zorrilla y domiciliado en Yaguaraparo, Barrio Cajigal, cerca del Rió, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Nueve (09) Años Y Seis (06) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley , establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito De Armas De Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar el Penado. Oficiese a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas a los fines de que gire las instrucciones necesarias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano para la remisión del arma decomisada al Parque Nacional de armas y explosivos y para que se ponga a la orden de la ONA. Los bienes decomisados en la sentencia. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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