DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado Reimer Marcos Pérez Tenías, venezolano, de 18 años de edad, manifestó no saber su fecha de nacimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.202.345, de profesión u oficio ninguno, de estado civil soltero, hijo de Riguis Pérez y Yenes Tenías, y residenciado en Santa Rosa, Casa S/N, cerca del taller de Daniel que queda al frente de mi casa, mi casa es un rancho, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yoel Genaro Morales Vencer, Edixon Del Jesús Flores Bellor, Ya.....