El Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano MANUEL ENRIQUE VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 11.375.639, nacido en fecha 28-02-72, de 38 años de edad, natural de Cumaná, hijo de Miriam Josefina Azócar Ruiz (v) y Manuel José Velásquez (f), casado, estudiante, residenciado en Cumanacoa, callejón Miranda, casa S/N°, calle las flores, cerca del liceo Luis Beltrán Sanabria, municipio Montes del Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana.....