REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002003
ASUNTO : RP01-P-2010-002003
Celebrado como ha sido en el día veintinueve (29) de Abril del Año Dos Mil Trece (29/04/2013), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPRRAGOZA, acompañada de la Secretaria Administrativa FRANCYS RIVERO y del Alguacil JORGE VELASQUEZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2010-002003, seguida al ciudadano imputado MANUEL ENRIQUE VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 11.375.639, nacido en fecha 28-02-72, de 38 años de edad, natural de Cumaná, hijo de Miriam Josefina Azócar Ruiz (v) y Manuel José Velásquez (f), casado, estudiante, residenciado en Cumanacoa, callejón Miranda, casa S/N°, calle las flores, cerca del liceo Luis Beltrán Sanabria, municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado MANUEL ENRIQUE VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, previa citación; La Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO, y el Defensor Público Tercero Penal Abg. CRUZ CARABALLO, la victima LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ. Se procede a la realización de la misma, La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
La representante del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 28/05/2012, la cual cursa al folio 39 al 43 en contra del imputado MANUEL ENRIQUE VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 11.375.639, nacido en fecha 28-02-72, de 38 años de edad, natural de Cumaná, hijo de Miriam Josefina Azócar Ruiz (v) y Manuel José Velásquez (f), casado, estudiante, residenciado en Cumanacoa, callejón Miranda, casa S/N°, calle las flores, cerca del liceo Luís Beltrán Sanabria, municipio Montes del Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 14-06-2010, siendo aproximadamente las 11:45 A.M., cuando por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se presentó la ciudadana LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ, manifestando que el día 13-06-2010, a eso de las once de la noche aproximadamente, se encontraba barriendo su casa y lavando la ropa, llego su ex marido y empezó a discutir con la referida ciudadana, le lanzó una taza de vidrio y se la pego en la costilla izquierda, diciéndole que si lo denunciaba la iba a golpear cuantas veces le diera la gana; por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano MANUEL ENRIQUE VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, se admitan todas las pruebas, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La victima LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ, quien manifestó: ” Lo que quiero es que el no se meta conmigo y me deje vivir tranquila”. Es todo.
DE LA DECLÑARACION DEL IMPUTADO
El imputado MANUEL ENRIQUE VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Publico Tercero Abg. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP específicamente en lo que refiere al numeral tercero. No obstante visto que estamos en presencia de un asunto en materia penal queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, así mismo solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, visto que el delito no supera el año. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Segundo de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 11.375.639, nacido en fecha 28-02-72, de 38 años de edad, natural de Cumaná, hijo de Miriam Josefina Azócar Ruiz (v) y Manuel José Velásquez (f), casado, estudiante, residenciado en Cumanacoa, callejón Miranda, casa S/N°, calle las flores, cerca del liceo Luis Beltrán Sanabria, municipio Montes del Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 13/06/2010, a eso de las once de la noche aproximadamente, se encontraba barriendo su casa y lavando la ropa, llego su ex marido y empezó a discutir con la referida ciudadana, le lanzó una taza de vidrio y se la pego en la costilla izquierda, diciéndole que si lo denunciaba la iba a golpear cuantas veces le diera la gana, ya que la misma reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 13/06/2010. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 42 al 43 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso. Es todo”. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Tercero Abg. CRUZ CARABALLO, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado MANUEL ENRIQUE VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la victima LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ, quien manifestó: no tengo ninguna objeción. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, solicita que se le de fácil cumplimiento.
DISPOSITIVA
El Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano MANUEL ENRIQUE VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 11.375.639, nacido en fecha 28-02-72, de 38 años de edad, natural de Cumaná, hijo de Miriam Josefina Azócar Ruiz (v) y Manuel José Velásquez (f), casado, estudiante, residenciado en Cumanacoa, callejón Miranda, casa S/N°, calle las flores, cerca del liceo Luis Beltrán Sanabria, municipio Montes del Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ, o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, así como de acercarse de manera violenta al lugar de residencia, estudio o trabajo de la víctima ni por si ni por intermedia persona 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano MANUEL ENRIQUE VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA ADMINISTRATIVO
FRANCYS RIVERO
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