Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: se DECRETA EL CESE de todas las medidas de coerción personal que tenga el imputado, plenamente identificados de acuerdo con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido más dos años sin que se hubiera realizado el enjuiciamiento del mismos. al ciudadano PEDRO MANUEL GUATARAN GUZMAN, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01/08/1979, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.188 y residenciado en la Urbanización Tronconal 3°, sector 02, Calle 2, vereda 55, casa s/n de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Se insta al imputado la obligación que tiene de comparecer a los llamados que le realice el tribunal.