ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004317
ASUNTO : RP01-P-2008-004317


Visto que de las actuaciones recibidas por este despacho se evidencia que existe oficio de la Fiscal del Ministerio Público en el cual informa el archivo Fiscal en la causa seguida al imputado JAIRO ORTEGA, Este Juzgador, no obstante y aún cuando el imputado en su oportunidad fue impuestos de medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 5 días ante la prefectura de Araya, cuyo cumplimiento es menos gravoso que la privación de libertad, considera necesario hacer ciertas consideraciones al respecto, dada la información de archivo fiscal. En tal, sentido es necesario señalar, que el imputado se encuentra sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad, vale decir, que desde el inicio de la investigación fue sometidos a una restricción de su libertad, menos gravosa que la privación de ésta, observándose que hasta la presente fecha se le ha realizado un archivo Fiscal por lo que no se puede extender en el tiempo la medida acautelar que le fuere impuesta,
Ahora bien de acuerdo al contenido del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal Tenemos que :

ARTICULO 315. ARCHIVO FISCAL. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción .de esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso . Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado cuyo favor se acuerde el archivo . En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes-

De lo antes descrito se evidencia que una vez tomada la decisión por parte del Ministerio público de archivar las actuaciones se debe decretar el cese de toda medida cautelar que se le haya impuesto al imputado, es por lo que de conformidad lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal no es posible mantener dicha medida indefinidamente, en consecuencia se estima procedente decretar la libertad sin restricción a favor del imputado JAIRO ORTEGA
DECISIÓN
Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide DECLARAN el CESE de la medidas cautelares sustitutivas de libertad dictada al ciudadano JAIRO ORTEGA VASQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N°. 15.345.639, de ocupación pescador, hijo de Amanda Gutiérrez y Milton Ortega domiciliado en la calle la plaza, casa sin numero, cerca del festejo, Chacopata, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL CESE de todas las medidas de coerción personal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Oficio a la Prefectura de Araya