Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Javier Alexander Bello Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.289.289, de 28 años de edad, Casado, Latonero, residenciado en Calle Gran Mariscal N° 157 Canchunchú Viejo, Carúpano Estado Sucre, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°;