REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002679
ASUNTO: RP11-S-2004-002679
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDOSE LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO, EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO
Visto el desarrollo de la audiencia especial de acuerdo reparatorio , solicitado por el imputado: German José Guerra en el acta de audiencia diferida de fecha 16-02-05, la cual quedo fijada para el día de 28-04-05, una ves realizada la misma , previa aceptado por parte de la victima, la cual manifestó a viva voz :” Acepto el Acuerdo Reparatorio planteado por el imputado por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares, sin ningún tipo de coacción, e igualmente en conocimiento de mis derechos como víctima, los cuales acepto en este acto en dinero en efectivo…” y previo consentimiento del representante del Ministerio
Por todo lo antes expuesto y previo análisis del mismo, Este Tribunal quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Homologación del presente Acuerdo Reparatorio en consecuencia la Extinción de la Acción Penal.- Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 6del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control La Secretaria
Dra. Luisa Elena Vargas Abg. Roraima Ortiz
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