REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001808
ASUNTO: RP11-P-2005-001808


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDOSE MEDIDA CAUTELAR DE LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

: Oídas y analizadas las exposiciones rendida en esta audiencia en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio público solicita a este Tribunal se decreta Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 39 ordinales 1°,3,°4°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra La mujer y la Familia, una ves oído lo declarado por la Victima Ciudadana: Daría Elina Rodríguez de Marcano, lo Solicitado por el defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, esta Juzgadora para decidir observa: Primero: Desestima la presente solicitud con respecto a la Violencia Física, en virtud de que no consta en la presente causa ninguna actuación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público que sirva para evaluar los daños Físicos, alegados por la Víctima y su representante en la audiencia . Segundo: Con relación al daño Psicológico, y patrimonial, Se Admite la solicitud de medida Cautelar en consecuencia. Acuerda quien aquí decide, procedente la solicitud de Medidas Cautelares de las establecidas en el articulo 39 ordinales 5° y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer ; las cuales consiste en: Ordinal 5°-Se le prohíbe al agresor Ciudadano: Cruz Del Valle Marcano Frontado , acercarse a la residencia de la Víctima y el Ordinal 9°- Se le prohíbe al agresor tener algún tipo de comunicación con la Victima , es decir se le prohíbe amenazar, amedrentar a la Victima y a su entorno familiar. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control La Secretaria.


Abg.: Luisa Elena Vargas Abg. Roraima Ortiz