Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: LUIS MIGUEL BOADA SALAZAR, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.447.319, nacido en fecha 21-11-1986, hijo de Yamilet del Valle Boada Salazar, domiciliado en la avenida Las Palomas, Boulevard Virgen del Valle, casa N°-33, de esta ciudad, por estar incurso en el delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 de la reforma del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: Rosibel Rivas Sánchez. En consecuencia SE ORDENA librar Boleta de encarcelación, junto con oficio dirigido al Comandante General de la Policía de este Estado, a los fines del traslado al Internado Judicial de Cumaná. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada.