REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007977
ASUNTO : RP01-S-2004-007977


Visto el escrito presentado por la Dra: ELIZABETH BETANCOURT en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: CARLOS JOAQUIN CAMEJO OCHOA en donde le solicita a este tribunal, se sirva revisar la medida cautelar sustitutiva acordada a su defendido en fecha: 22-10-04, la cual ha venido cumpliendo con presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito y en virtud que se le ha presentado una oferta de trabajo en Maracay-Estado Aragua en la empresa WILL-VER de Venezuela C.A…con el cargo de supervisor de Mecánica Industrial, y es por lo que solicita le sean distanciadas dichas presentaciones cada treinta (30) días con el fin de que pueda trasladarse a la ciudad de Maracay, anexando documentación que sustenta la petición; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud; observa que al referido imputado efectivamente se le acordó en fecha: 21-12-04 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO. Ahora bien, la defensa consigna en originales constancia de trabajo y constancia de residencia donde se evidencia que el referido imputado está laborando satisfactoriamente. Sostiene este Juzgador que el trabajo es un hecho social que gozará de la protección del estado, y como garante de los principios constitucionales se le debe dar fiel cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que este Juzgado Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le acuerda al imputado: CARLOS JOAQUIN CAMEJO OCHOA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-12.737.202, residenciado en Villa de Cura, urbanización Villa 01, vereda 05, casa No. 04, estado Aragua , la extensión de sus presentaciones a cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo, participándole de la extensión de las presentaciones del referido imputado y líbrese Boletas de Notificación al imputado y a la Defensa Pública. Asimismo remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.

1805-2005-BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.