el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA POR ADMISION DE LOS HECHOS al acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 20.063.668, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-10-88, soltero, recluido actualmente en el IAPES; por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS AGRAVADA, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 258 en relación con el artículo 266 y 286 del Código Penal, imponiéndosele la pena UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley.-