REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Cumaná, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-004123
ASUNTO : RP01-P-2008-004123


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en relación a la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ANTONIO YENDIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con la agravante prevista en el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA NAIROBIS HURTADO BOADA, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano LUÍS ANTONIO YENDIS, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7, en relación con el artículo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo..”
LA VICTIMA
Presente la ciudadana MARTHA NAIROBIS HURTADO BOADA, en su condición de victima, al otorgársele el derecho de palabra declaró: “Los problemas ya cesaron. Es todo”.

El Acusado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano LUIS ANTONIO YENDIS, Venezolano, de -33 años de edad, nacido en fecha 08-02-1974, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V 15.360.643 residenciado en San Juan de Macarapana, sector Campo Lindo, casa Sin No, de esta localidad, Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a no declarar y en caso de consentir no hacerlo bajo juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, éste con pleno conocimiento expresó su decisión de no querer declarar.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora MARIANA ANTON, expresó: “Visto que mí representado, LUÍS ANTONIO YENDIS, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 8/06/2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem como consecuencia de lo anteriormente expuesto solicito se oficie a los cuerpos de seguridad del estado para que desincorporen a mi representado de cualquier medida de coerción solicitada. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECISION
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ANTONIO YENDIS, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Se puede constatar que cursa al folio 107 oficio Nº UTSO-03-Cná.2012-384, de fecha 28-02-2012, contentivo de Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que la evolución conductual del causado fue satisfactoria, por lo que el acusado LUIS ANTONIO YENDIS, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 8 de Junio del año dos mil nueve (8/06/2009), donde se impuso por el lapso de un (01) año, las siguientes condiciones: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa en perjuicio de la victima y 2- Comparecer por ante la Unida Técnica de Apoyo Penitenciario, para que le sea designado un delegado de prueba; es por ello que este Tribunal Segundo de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado LUIS ANTONIO YENDIS. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA por efecto de ello el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS ANTONIO YENDIS; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con la agravante prevista en el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA NAIROBIS HURTADO BOADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segundo de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Francys Rivero