Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JAIRO BRITO VEGAS Y DELIMAR JOSE BELLO UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.279.109 y 16.843.311, respectivamente, domiciliados en Avenida 05, casa Nº 23, sector Los Guaritos 4, Municipio Maturín, Estado Monagas y calle Los Olivos, casa Nº 114, sector Cocolirio, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Le.....