REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.



EXP. N° 7.327-09.-
DEMANDANTE: DELIMAR JOSE BELLO UGAS
DEMANDADO: JAIRO BRITO VEGAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, DELIMAR JOSE BELLO UGAS, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña, Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención, la cual estima la progenitora en OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 895,oo) mensuales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, JAIRO BRITO VEGAS Y DELIMAR JOSE BELLO UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.279.109 y 16.843.311, respectivamente, domiciliados en Avenida 05, casa Nº 23, sector Los Guaritos 4, Municipio Maturín, Estado Monagas y calle Los Olivos, casa Nº 114, sector Cocolirio, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El padre de la referida niña, se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 370.00) mensuales, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, con un lapso de res 03) días de prorroga. Los gastos por conceptos medicos y medicina, escuela y vestidos, serán cubiertos en un 50% por ambas partes.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JAIRO BRITO VEGAS Y DELIMAR JOSE BELLO UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.279.109 y 16.843.311, respectivamente, domiciliados en Avenida 05, casa Nº 23, sector Los Guaritos 4, Municipio Maturín, Estado Monagas y calle Los Olivos, casa Nº 114, sector Cocolirio, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
EL SECRETARIO,

Exp. N° 7.327-09.-
JMG/brm/imr.-