este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado EDGARDO JAVIER GONZALEZ JARABA, Fiscal Auxiliar Interino Tercero, encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos JOSE RICARDO ROSALES SALAZAR. De 36 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.782.202, fecha de nacimiento 18/05/77, chofer, domiciliado en la tercera transversal de la Urba.....