REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008384
ASUNTO : RP01-P-2013-008384

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO CORTEZ MARQUEZ, domiciliado en Mariguitar, Urb. Los Cocalitos, Calle 02, Casa Nº 399, Municipio Bolívar, Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2013-8384, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO CORTEZ MARQUEZ, domiciliado en Mariguitar, Urb. Los Cocalitos, Calle 02, Casa Nº 399, Municipio Bolívar, Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, el ciudadano a imputar JOSÉ GREGORIO CORTEZ MARQUEZ, previa comparecencia por citación y la Defensora Pública Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLIE quien se encuentra de guardia el día de hoy. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, le nombra a la Defensora Pública Cuarta, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano JOSÉ GREGORIO CORTEZ MARQUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-09-13 a las 9:00 de la mañana funcionarios adscritos a la Policía Municipal con sede en Mariguitar, se constituyeron en comisión a los fines de realizar inspecciones en uno establecimiento ubicados en el sector los cocalitos, una vez en lugar observaron una construcción improvisada sin paredes solo con vigas y techos de zinc en el cual se realizaban trabajos de auto lavado, donde sostuvieron entrevistas con el ciudadano Yosuel Suárez quien manifestó que el propietario se llamaba JOSÉ CORTEZ, solicitándoles la perisología respectiva emitida por el ministerio del poder popular para el ambiente, posteriormente a través de inspección técnica pudieron corroborar que las aguas residuales provenientes del lavado de vehiculo eran conducidas asía las alcantarillas motivo por el cual dicha comisión procedió a paralizar la referid actividad. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de VERTIDOS DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUAS, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado JOSÉ GREGORIO CORTEZ MARQUEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”. En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como VERTIDOS DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUAS , previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 24-09-13 a las 9:00 de la mañana funcionarios adscritos a la Policía Municipal con sede en Mariguitar, se constituyeron en comisión a los fines de realizar inspecciones en uno establecimiento ubicados en el sector los cocalitos, una vez en lugar observaron una construcción improvisada sin paredes solo con vigas y techos de zinc en el cual se realizaban trabajos de auto lavado, donde sostuvieron entrevistas con el ciudadano Yosuel Suárez quien manifestó que el propietario se llamaba JOSÉ CORTEZ, solicitándoles la perisología respectiva emitida por el ministerio del poder popular para el ambiente, posteriormente a través de inspección técnica pudieron corroborar que las aguas residuales provenientes del lavado de vehiculo eran conducidas asía las alcantarillas motivo por el cual dicha comisión procedió a paralizar la referid actividad. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos.Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado JOSÉ GREGORIO CORTEZ MARQUEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al defensor publico quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSÉ GREGORIO CORTEZ MARQUEZ, domiciliado en Mariguitar, Urb. Los Cocalitos, Calle 02, Casa Nº 399, Municipio Bolívar, Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del delito de VERTIDOS DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUAS , previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en recuperar la avenida ubicada en la entrada de los cocalitos, Mariguitar, Municipio bolívar, Estado Sucre Consistente en la siembre de 10 árboles ornamentales y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente en el CONSEJO de los Cocalitos Mariguitar, Municipio bolívar, Estado Sucre y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. SEGUNDO: Colocar un dispositivo en la alcantarilla a los fines de filtrar los residuos de aceite provenientes del lavado de vehículos y que la única que debe darle al local, es solo el lavado de vehiculo. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JOSÉ GREGORIO CORTEZ MARQUEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL DE LOS COCALITOS de Mariguitar, Municipio bolívar, Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO CORTEZ MARQUEZ, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio al Director del Poder Popular para el Ambiente Sucre a los fines de supervisar por el lapso de (06) el cumplimiento de la condiciones impuestas al imputado de autos, debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES