REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009316
ASUNTO : RP01-P-2013-009316
Vista la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por el Abogado, EDGARDO JAVIER GONZALEZ JARABA, Fiscal Auxiliar Interino Tercero, encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos JOSE RICARDO ROSALES SALAZAR. De 36 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.782.202, fecha de nacimiento 18/05/77, chofer, domiciliado en la tercera transversal de la Urbanización Brisas del Golfo, casa nro 78, Cumaná -Estado Sucre; ARGENIS JOSE AZOCAR FLORES. De 37 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.271.888, fecha de nacimiento 27/01/76, albañil, domiciliado en la calle E, casa Nro 271, Urbanización Brisas del Golfo Cumaná -Estado Sucre y DANIEL ALONSO OROZCO ORTIZ. De 33 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.671.241, fecha de nacimiento 01/07/80, taxista, domiciliado en el Peñón, casa S/N de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el Artículo 77 Ordinales 8, 11 y 12 todos del Código Penal, en perjuicio de ERIKA DEL VALLE SUAREZ (OCCISA), de 34 años de edad, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 14.284.058; este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha a 22/11/2013 la ciudadana ERIKA DEL VALLE SUAREZ se encontraba en compañía de los ciudadanos OMAR SERRANO, DANIEL OROZCO y JOSE ROSALES, circulando a bordo de un vehiculo marca fiat, modelo siena, color blanco, propiedad del ciudadano Daniel Orozco; siendo conducido por el propietario, como copiloto se encontraba el ciudadano OMAR SERRANO mientras los ciudadanos JOSE ROSALES y ERIKA SUAREZ se encontraban en el puesto trasero del referido vehiculo. Cuando se trasladaban por el distribuidor de la urbanización la Llanada, se inicia un forcejeo entre los ciudadanos JOSE ROSALES y ERIKA SUAREZ, sacando a relucir un pico de botella con la cual le infiere un corte en el cuello a la ciudadana ERIKA SUAREZ, procediendo a detener el vehiculo y bajarla del mismo dejando el cuerpo sin vida en una cuneta, dándose a la fuga del lugar, para posteriormente dirigirse a la vivienda del ciudadano ARGENIS AZOCAR, lugar en el cual proceden a lavar el vehiculo con el objeto de desaparecer las evidencias físicas del lugar. La ciudadana ERIKA SUAREZ fallece como consecuencia SHOCK HIPOVOLEMICO debido a SECCION DE LA ARTERIA CAROTIDA PRIMITIVA IZQUIERDA debido a HERIDA CORTANTE POR ARMA BLANCA EN EL LADO IZQUIERDO DEL CUELLO, de acuerdo a protocolo de autopsia cursante al folio 49.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones a saber: 1.- Trascripción de novedad de fecha 23/11/2013, folio 1; 2.- Acta de investigacion penal, de fecha 23/11/2013, folio 2; 3.- Inspección No. HS.503 de fecha 23/11/2013, folio 3; 4.- Inspección No. HS. 504, de fecha 23/11/2013, folio 4; 5.- Fijaciones fotográficas, correspondientes al sitio del suceso y al cadáver de la ciudadana Erika del valle Suárez, folios 5 al 7; 6.- Acta de entrevista realizada Al ciudadano ALEXIS SUAREZ. Folio 15; 7.- Registro de cadena de custodia de evidencias fisicas de fecha 23/11/2013, folio 17; 8.- Registro de cadena de custodia de evidencias fisicas de fecha 23/11/2013, folio 19; 9.- Registro de cadena de custodia de evidencias fisicas de fecha 23/11/2013, folio 21; 10.- Certificado de defunción EV-14, Nro. 2616510; 11.- Acta de entrevista, realizada a la ciudadana KEERLES BAUTISTA DURAN, folio 25; 12.- Acta de entrevista, realizada a la ciudadana MARIA SUAREZ, folio 26 y 27; 13.- Acta de entrevista, realizada al ciudadano JESUS HERNANDEZ, folio 30; 14.- Acta de entrevista, realizada al ciudadano OMAR SERRANO, folio 31; 15.- Inspección Nro. HS.512, de fecha 26/11/2013.- FOLIO 33; 16.- Acta de entrevista, realizada a la ciudadana YINNI CORTEZ, folio 34; 17.- Acta de entrevista, realizada al ciudadano JOEL BARRETO, folio 35; 18.- Acta de entrevista, realizada al ciudadano ARGENIS AZOCAR, folio 36 y 37; 19.- Inspección Nro. HS.513 de fecha 26/11/2013, folio 39; 20.- Reconocimiento legal, Nro. 099 de fecha 26/11/2013, FOLIO 40; 21.-Acta de entrevista, realizada a la ciudadana ACUÑA CARMEN LEONOR, folio 48; 22.- Protocolo de autopsia, de fecha 24/11/2013, folio 49.-
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los actos obtenidos de la investigación antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el Artículo 77 Ordinales 8, 11 y 12 todos del Código Penal, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya relacionadas en perjuicio de en perjuicio de quien en vida se llamara Erika Del Valle Suarez (Occisa), toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos este Tribunal comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos, una vez sean aprehendidos los ciudadanos requeridos; ahora bien, el tipo penal citado prevé pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos José Ricardo Rosales Salazar, Argenis José Azocar Flores y Daniel Alonso Orozco Ortiz, son presuntamente autores o participes de la comisión del delito indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso al tratarse delitos que podría tener una pena asignada que supere los diez (10) años de prisión, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de un hecho punible que atentó contra las personas y buenas costumbres, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado EDGARDO JAVIER GONZALEZ JARABA, Fiscal Auxiliar Interino Tercero, encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos JOSE RICARDO ROSALES SALAZAR. De 36 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.782.202, fecha de nacimiento 18/05/77, chofer, domiciliado en la tercera transversal de la Urbanización Brisas del Golfo, casa nro 78, Cumaná -Estado Sucre; ARGENIS JOSE AZOCAR FLORES. De 37 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.271.888, fecha de nacimiento 27/01/76, albañil, domiciliado en la calle E, casa Nro 271, Urbanización Brisas del Golfo Cumaná -Estado Sucre y DANIEL ALONSO OROZCO ORTIZ. De 33 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.671.241, fecha de nacimiento 01/07/80, taxista, domiciliado en el Peñón, casa S/N de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el Artículo 77 Ordinales 8, 11 y 12 todos del Código Penal, en perjuicio de ERIKA DEL VALLE SUAREZ (OCCISA), de 34 años de edad, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 14.284.058, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos sean colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
Abg. RUTH YEGRES.-
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