Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral cuatro del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, favor del ciudadano REINALDO JOSE CARREÑO HERNANDEZ, venezolano, de 39 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.835.713, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 10/08/1971, residenciado en el peñón Punta de Araya, calle 16, sector los ranchos, parroquia Araya, cerca de la iglesia, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; quien se encuentra asistido por la Defensora Pública abogada MARIANA ANTÓN; conforme lo ha solicitado la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Jud.....