Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 28 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000300
ASUNTO: RP11-D-2010-000300
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a Omissis 1 y Omissis 2, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al delito de Amenazas, y la defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien no se opuso a la solicitud fiscal, y copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, que no está prescrito ya que fueron presuntamente cometidos el día 27/11/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente fue aprehendido teniendo en su poder la sustancia y el arma incautada, haciendo caso omiso de la voz de alto dada por los funcionarios policiales.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de procedimiento policial de fecha 27/11/10 suscrita por los funcionarios Juan Cedeño, y María Caraballo en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes en virtud de estar reunidos con un grupo de adultos quienes querían presionar a la patrulla para que les entramasen a un detenido
* Acta de investigación de fecha 28/11/10 suscrita por el funcionario José Fernández en la cual deja constancia de la presentación de los detenidos por ante el C.I.C.P.C.
* Acta de inspección técnica N° 1136 de fecha 28/11/10 suscrita por los funcionarios Yanowiskis Velásquez y José Fernández, realizada en el lugar de los hechos
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los jóvenes: Omissis 1 y Omissis 2, antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de la medida cautelar solicitada por la representación fiscal de presentación periódica previstas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia los jóvenes: Omissis 1 y Omissis 2, antes identificados, deberán presentarse cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo adscrita a ésta Sección Penal, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando del Municipio Bermúdez,. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Nelissa Salazar
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