Por todo lo antes expuesto éste Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación Alimentaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente acción Mero Declarativa, en consecuencia reconoce que la ciudadana ARAMINTA VELASQUEZ DE TINEO, ampliamente identificada, tiene derecho a comprar el terreno donde se encuentra enclavada la casa de su habitación, que es objeto de este juicio, al precio que se estableció en la oportunidad que hizo su correspondiente solicitud de compra, la cual fue aprobada por la parte demandada en sesión ordinaria N° 38, de fecha 15-10-86, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y a que se le notifique de toda actuación del ente municipal relacionado con dicha compra, es decir, a que se le respete su derecho a la defensa administrativa. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en .....