DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente XXXXXXXXXXX por la comisión del delito de alteración al orden público previsto en el artículos 216 del Código Penal Vigente en perjuicio del Liceo Bolivariano Graterol Bolívar y la Colectividad. La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 570, 583, 622, 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; en concordancia con el articulo 620 literal "F" ejusdem. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, para lo cual se instruye a l.....