REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000381
ASUNTO : RP01-D-2011-000381


Efectuada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de octubre del año dos mil once (2011), la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2011-000381, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXpor encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 216, 473 numeral 3ro. y 416 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (Aux.) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Luisani Colon, y el imputado de autos XXXXXXXXXXXXXXXX
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, como consecuencia que en fecha 27 de octubre de 2011, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 07:20 p.m., se encontraban comisionados por la avenida universidad específicamente frente a la universidad de oriente ya que presuntamente varias personas estaban arrojando objetos contundentes contra la sede del Ministerio Público, se trasladaron al lugar y una vez estando en el mismo, allí efectivamente varias personas habían logrado penetrar a las instalaciones, una vez en el lugar procedieron a lanzar objeto a la comisión policial y salieron, al acércanos a la sede del Ministerio Publico se logro detener a dos (02) ciudadanos entre los cuales se encontraba el adolescente de autos frente al edificio, quienes tenían en sus manos varios pedazos de piedra cada uno procediendo a darle la voz de alto y proceder a detenerlo, asimismo resulto lesionado el ciudadano Carlos José Castillo, quien es funcionario de la fiscalía, razón por la cual solicito MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 582 literales C y E de la Ley de Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la conducta desplegado del adolescente, esta incurso en los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 216, 473 numeral 3ro. y 416 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Carlos José Astudillo, En este acto consigno actuaciones complementarias relacionadas con la presenta causa, a los fines que se agreguen al expediente los siguientes: Reconocimiento Medico Legal No, 162-3920, practicado al ciudadano lesionado, como también experticia de reconocimiento legal practicada a un segmento de roca, y los registro policiales del adolescente Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga al mencionado adolescente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente XXXXXXXXXXXX si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … si quiero declarar, nosotros llegamos a las cinco de la tarde a la universidad, a las cinco y media nosotros bajamos y habían cinco policías vestidos de civil, cuando salimos nos agarraron, nosotros no teníamos piedras, nos llevaron a la policía, nos dieron las piedra para decir que nosotros estábamos tirando piedra …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Una vez revisadas las actuaciones y escuchado lo manifestado por el representante fiscal en esta sala esta defensa considera que no esta suficientemente lleno los extremos de la medida solicitada por el ministerio publico, por cuanto, del acta policial suscritas por los funcionarios actuantes que realizaron la aprehensión, no es suficientemente clara y no concuerda con las actas de denuncia y las actas de declaración de los testigos en la cual estos fueron contestes al decir que eres un grupo de encapuchados que habían iniciado el ataca hacías las instalaciones de las oficinas del ministerio publico, siendo plasmado de manera diferente por parte de los funcionarios policiales que solamente detiene un adulto y a mi representado, por lo que solicito que se acuerde una libertad sin restricción, dado que estamos en una fase de investigación, la defensa promoverá las diligencias necesarios para esclarecer el hecho que estamos investigando. Solicito copias …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de varios hechos punibles de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 27 de octubre de 2011, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se trasladaron a la avenida universidad específicamente frente a la universidad de oriente ya que presuntamente varias personas estaban arrojando objetos contundentes contra la sede del Ministerio Público, nos trasladamos al lugar y una vez estando en el mismo, allí efectivamente varias personas habían logrado penetrar a las instalaciones, obstaculizando el libre acceso de los vehículos y una vez en el lugar procedieron a lanzar objeto a la comisión policial y salieron, al acércanos a la sede del Ministerio Publico se logro detener a dos (02) ciudadanos entre los cuales se encontraba el adolescente de autos frente al edificio, quienes tenían en sus manos varios pedazos de piedra cada uno procediendo a darle la voz de alto y proceder a detenerlo. Segundo: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 01y su vto., cursa policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el imputado de autos. Al folio 3, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos José Astudillo, quien expone entre otras cosas como sucedieron los hechos y observo el momento que lesionaron al XXXXXXXXXXX A los folios 8, 10, 12, cursan declaraciones de los ciudadanos XXXXXXXXquienes deponen circunstancias de los hechos investigados así como de la forma como sucedieron los hechos hoy objeto de investigación. Así mismo, de las actuaciones complementarias consignadas en este acto por la representante del Ministerio Público, se puede evidenciar que constan actuaciones complementarias relacionadas con la presenta causa, como lo son examen médico legal practicado a la víctima, XXXXXXXXXX; ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por siete días, no presentando secuelas, experticia de reconocimiento legal N° 580 practicada a dos (02) segmentos de roca, y el registro policial del adolescente N° 251, en el cual se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Tercero: Que los delitos imputados por el Ministerio Público, no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Quinto: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXXXXX, en la presente causa seguida por los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 216, 473 numeral 3ro. y 416 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Carlos José Astudillo tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual la defensa objeto solicitando la libertad sin restricción; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná y se le prohíbe estar por los alrededores de la universidad de oriente y las instalaciones de la fiscalía del ministerio publico; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del XXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 216, 473 numeral 3ro. y 416 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX conforme al artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en consistentes en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná y se le prohíbe estar por los alrededores de la universidad de oriente y las instalaciones de la fiscalía del ministerio publico, quien estando presente en sala se compromete a ello. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. …”.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná y se le prohíbe estar por los alrededores de la universidad de oriente y las instalaciones de la fiscalía del ministerio publico; por encontrase presuntamente incurso en los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 216, 473 numeral 3ro. y 416 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Carlos José Astudillo. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas