Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano GREGORIO JOSÉ PINO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-10.219.209, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, vereda 44, casa N° 3 Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de: Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Jhonny José Campos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7, en consecuencia se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda las copias simples. Notifíquese a la victima Jhonny José Campos, de lo aquí decidido. Remítase el presente asunto en su debida oport.....