REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001637
ASUNTO: RP11-P-2010-001637
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESESTIMACIÓN DE CAUSA)
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS BRAVO, en su carácter de Fiscal Primero encargado del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinales 1° y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 301 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, la DESESTIMACIÓN de la presente causa seguida a la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana YORDANA JOSEFINA AGUILERA. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Primero: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de la presente causa, con fundamento en el artículo 301 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que el hecho objeto del presente proceso es enjuiciable a instancia de parte agraviada, el cual ocurrió en fecha 04-05-2010, cuando la ciudadana Yordana Josefina Aguilera, fue objeto de amenazas por parte de la ciudadana Maria Isabel Pérez, en virtud de lo antes señalado el hecho objeto del proceso es enjuiciable por acusación de la parte agraviada, y No es de Acción Pública.
Segundo: Revisadas las actas del presente expediente, observa que el hecho punible es enjuiciable por acusación de la parte agraviada, toda vez que la ciudadana ha sido amenazada constantemente por la ciudadana Maria Isabel Perez.
Ahora bien, revisadas y analizadas todas y cada una de las actas procesales, se desprende que en efecto el hecho ocurrido, se configura la presunta comisión del delito de AMENAZA, como el mismo Representante de la Vindicta Pública lo señala; delito este que efectivamente con lo señala la Ley Sustantiva Penal solo es enjuiciable a Instancia de parte agraviada. En consecuencia este Juzgador estima procedente la solicitud Fiscal de Desestimación de la presente causa y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Desestimación de la presente causa, que fuera iniciada en fecha 04-05-2010, seguida a la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana YORDANA JOSEFINA AGUILERA., el cual es enjuiciable por acusación de la parte agraviada, y No es de Acción Pública, todo de conformidad con el artículo 301 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. DOUGLAS RIVERO
La Secretaria Judicial
Abg. DORIS MARTINEZ
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