REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002386
ASUNTO: RP11-P-2010-002386

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIALIZACION DE LA CAUCIÓN ECONÓMICA:


Celebrada como ha sido en fecha 27 de Octubre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Douglas José Rivero y la Secretaria Judicial, Abg. Yllen Alexandra Reyes, la respectiva AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES, en el asunto, seguido al imputado LUIS JOSÉ TUAREZ ROJAS, presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, encontrándose presentes:, el imputado Luís José Tuarez, (previo traslado), la defensora privada Abg. Elvira Gotilla, y los ciudadanos JOSBEL LUIS GUERRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.554.614, de profesión u oficio comerciante y residenciado en San Martín, sector Las Acacias, calle Las delicias, N° 03, Carúpano, estado Sucre, y JOHNNY JOSÉ MUÑÓZ TOVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 10.219.205, profesión u oficio comerciante, domiciliado en San Martín, sector Las Acacias, Avenida Principal, frente al liceo Pedro Arismendi Brito, casa s/n, Carúpano, estado Sucre, fiadores del imputado, no compareciendo el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, por estar asistiendo a la IV convención Internacional en Materia Contra lAs Drogas y Legitimación de Capitales.
DEL TRIBUNAL Y LOS FIADORES:
Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa Privada, para la constitución de la fianza acordada en fecha 21-10-2010, se procede a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez leídos los artículos precitados, cede la palabra a los ciudadanos JOSBEL LUIS GUERRA ROJAS y JOHNNY JOSÉ MUÑÓZ TOVAS, quienes en su caracteres de fiadores del Imputado, han manifestado bajo Juramento de Ley lo siguiente: “Nos Obligamos a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado Luís José Tuarez, las cuales son las siguientes: Primero: Garantizar que el imputado de cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Presentar al imputado ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera. Tercero: Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Treinta (60 U.T.) Unidades Tributarias, cada uno. Asimismo se les informa al imputado Luís José Tuarez, que debe cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales serán de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Juez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° y 4°, 257, 258, 260 y 261 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: “Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mi representado, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra el Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ASÍ CONSTITUIDA LA CAUCION PERSONAL, a favor del imputado LUÍS JOSÉ TUÁREZ ROJAS, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.841.212, natural de Carúpano, nacido en fecha 11-05-92, de 18 años de edad, de profesión estudiante, hijo de Luis Domingo Suarez y Lisset Rojas, y domiciliado en la Urbanización Gran Poder de Dios de San Martín, Casa S/N; Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en tal sentido el imputado de autos deberá presentarse periódicamente cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° y 4°, 257, 258, 260 y 261 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad y remítanse con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas al Imputado de autos. Se acuerda notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Drogas, sobre la materialización de la Caución Económica.. Se acuerda expedir la copia simple solicitada. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES