Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS PEDRO JOSÉ MAYZ ALCALÁ, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.214.300, residenciado en la calle principal del caserío Chamariapa, Guiria, Estado Sucre, Hijo de los ciudadanos Auristela Alcalá y Pedro Mayz y FRANK JOSÉ GARCÍA ALCALÁ, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.344.800, hijo de los ciudadanos José García y Francisca Alcalá, residenciado en el Caserío Chamariapa, Guiria, Estado Sucre. en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar .....