REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002954
ASUNTO : RP01-P-2009-002954
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado RITA PETTIT, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en donde aparece como imputado: ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.095, natural de cumaná, de estado civil soltero, nacido en fecha 06 de julio de 1990, de 19 años de edad, hijo de Iván Rodríguez y de Beatriz Salazar, de ocupación estudiante de noveno grado de educación básica, residenciado en el Barrio Ciudad Sabater, vía la Llanada, Casa S/N°, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, fundamentando su solicitud en que “… por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 07/07/2009 se apertura una averiguación contra el ciudadano: ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.095, natural de cumaná, de estado civil soltero, nacido en fecha 06 de julio de 1990, de 19 años de edad, hijo de Iván Rodríguez y de Beatriz Salazar, de ocupación estudiante de noveno grado de educación básica, residenciado en el Barrio Ciudad Sabater, vía la Llanada, Casa S/N°, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.095, natural de cumaná, de estado civil soltero, nacido en fecha 06 de julio de 1990, de 19 años de edad, hijo de Iván Rodríguez y de Beatriz Salazar, de ocupación estudiante de noveno grado de educación básica, residenciado en el Barrio Ciudad Sabater, vía la Llanada, Casa S/N°, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, pero se observa que “…el hecho no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado RITA PETTIT, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, riela a las actas solo un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento que motiva la apertura de la investigación, donde deja constancia de la detención del ciudadano ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.095, natural de cumaná, de estado civil soltero, nacido en fecha 06 de julio de 1990, de 19 años de edad, hijo de Iván Rodríguez y de Beatriz Salazar, de ocupación estudiante de noveno grado de educación básica, residenciado en el Barrio Ciudad Sabater, vía la Llanada, Casa S/N°, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre dejándose constancia de la NO presencia de testigos del procedimiento, que pudieran dar fe del dicho de los funcionarios, siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…el hecho no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.095, natural de cumaná, de estado civil soltero, nacido en fecha 06 de julio de 1990, de 19 años de edad, hijo de Iván Rodríguez y de Beatriz Salazar, de ocupación estudiante de noveno grado de educación básica, residenciado en el Barrio Ciudad Sabater, vía la Llanada, Casa S/N°, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en virtud de que “…el hecho punible no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-