En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
PRIMERO: Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, la adolescente "OMISIS"; será severamente recriminada de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el día lunes veinte (20) de noviembre del dos mil ocho (2008), a las 02:30 de la tarde, en esta sede judicial, de manera que comprendan la ilicitud del hecho cometido. En consecuencia cítese a la sancionada de autos.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG......