REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002363
ASUNTO: RP11-P-2008-002363
SENTENCIA EJECUTANDO SANCIÓN DE AMONESTACIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha nueve (09) de octubre del dos mil ocho (2008), mediante la cual se sancionó a la adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano KARELYS MARYELIN GUTIÉRREZ GUERRA, por cuanto en fecha: 08/08/05 la sancionada de autos, le propinó varios golpes a la mencionada agraviada dándole en el pómulo izquierdo y en la mandíbula; sancionando a cumplir Medida Reeducativa de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem, con ocasión de aplicarse le Procedimiento de Admisión de Hechos contenido en el artículo 583 ejusdem, quien decide realiza las siguientes observaciones:
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
PRIMERO: Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, la adolescente "OMISIS"; será severamente recriminada de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el día lunes veinte (20) de noviembre del dos mil ocho (2008), a las 02:30 de la tarde, en esta sede judicial, de manera que comprendan la ilicitud del hecho cometido. En consecuencia cítese a la sancionada de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ y la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA, para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió coordenado en autos
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
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