REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000342
ASUNTO: RP11-D-2008-000342

SENTENCIA EJECUTANDO SANCIÓN DE AMONESTACIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha diez (10) de octubre del dos mil ocho (2008), mediante la cual se sancionó al ciudadano "OMISIS", por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, contemplado en el artículo 415 de Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano CARLOS JOSÉ MARQUEZ REYES, por cuanto que en fecha en fecha 09-04-2007, le produjo herida cortante con un pico de botella y fracturarle el brazo derecho a la mencionada víctima, quien posteriormente interpuso la denuncia correspondiente; sancionándolo a cumplir Medida Reeducativa de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem, con ocasión de aplicarse le Procedimiento de Admisión de Hechos contenido en el artículo 583 ejusdem, quien decide realiza las siguientes observaciones:
De igual modo quedó definitivamente firme sentencia emanada del juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil ocho (2008), mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente "OMISIS", en investigación iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, todo conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Especial que rige la materia.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
PRIMERO: Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, el ciudadano "OMISIS"; será severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el día lunes veintiuno (21) de noviembre del dos mil ocho (2008), a las 02:00 de la tarde, en esta sede judicial, de manera que comprendan la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a los sancionados de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ y la Defensora Público Penal ABG. LISBETH MARCANO MILANO, para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados.
SEGUNDO: Se acuerda citar al ciudadano "OMISIS"; a objeto de notificarle en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil ocho (2008), a las 02:00 de la tarde, en esta sede judicial, acerca del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en investigación iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, todo conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Especial. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió coordenado en autos
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.