REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000210
ASUNTO: RP11-D-2008-000210

SENTENCIA EJECUTANDO SANCIÓN DE AMONESTACIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha nueve (09) de octubre del dos mil ocho (2008), mediante la cual se sancionó a los Adolescentes "OMISIS"; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho ocurrido en fecha: 30/05/08, a las 11:30 horas de la mañana, en el sector La Antena de la localidad de Güiria, Municipio Valdez de Estado Sucre, cuando funcionarios policiales observaron al sancionado de autos en compañía de otro sujeto, quienes al notar la presencia policial reaccionaron con una actitud nerviosa tratando de evadir la comisión, siendo efectuada revisión corporal a los sancionados un envoltorio de bolsa sintética, de color amarillo, de regular tamaño, contentivo en su interior de la droga denominada MARIHUANA, cuya experticia Botánica arrojó un peso de 19 GRAMOS CON 495 MILIGRAMOS; sancionándolos en definitiva a cumplir con la Medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem. En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes "OMISIS"; serán severamente recriminados de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el día lunes veinticuatro (24) de noviembre del dos mil ocho (2008), a las 03:30 de la tarde, en esta sede judicial, de manera que comprendan la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a los sancionados de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ y la Defensora Público Penal ABG. LISBETH MARCANO MILANO, para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió coordenado en autos
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.