DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Ángel Rodolfo Mata González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.995.206, nacido en fecha 04-12-1996, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Villa Rosa, Calle San Martín, Calle N° 05, Casa N° 86, cerca de la Cancha de Carúpano Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Pa.....