REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003793
ASUNTO: RP11-P-2016-003793
Celebrada como ha sido, el día Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano HUMBERTO RAFAEL MARCANO RUIZ, Venezolano, Natural de Irapa, Estado Sucre, Titular de la cedulad de Identidad V.-5.913.770, de 51 años de edad, nacido en fecha 25/03/65, estado civil casado, profesión y chofer y agricultor, hijo de Félix Marcano y Isabel Ruiz Rodríguez, residenciado en Irapa, Calle Principal, cerro el Gusgual, calle principal, casa S/N, entrada para el barrio San José, Municipio Mariño, Estado Sucre;; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expuso: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano HUMBERTO RAFAEL MARCANO RUIZ, por La presunta comisión del delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 en relación con el 405 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de CARLOS MIGUEL RAMOS ROSAL, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/09/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 DE AGOSTO del 2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Guiria, donde dejan constancia que: “Siendo las 09:00 horas de la noche, del día de ayer 22-09-2016 e iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-16-0391-00582, que se instruye por ante este Despacho, por unos de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, me trasladé… hacia el sector Padovani de Irapa, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección, logramos sostener entrevista con una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, …quien nos señaló el sitio exacto en donde se suscitó el hecho de nuestro interés, por lo que …siendo las 11:00 horas de la noche, procedió a realizar inspección técnica de rigor, no logrando ubicar evidencias de interés criminalístico. Acto seguido fuimos abordados por una persona del sexo masculino, a quien previa identificación como funcionarios de este cuerpo detectivesco, manifestó responder al nombre de: HUMBERTO RAFAEL MARCANO RUIZ, … y ser el propietario de la finca El Recreo, exteriorizándonos que en momentos en los cuales se encontraba en la misma, realizando labores de siembra, en compañía de su hermano EUDYS JOSE MARCANO RUIZ y su primo RUDY JOSE LEZAMA, se percató de la presencia de dos individuos, los cuales estaban sustrayendo cocos y plátanos de su propiedad, motivo por el cual tomo una escopeta y les efectuó un disparo a dichos sujetos, con la finalidad de amedrentarlos, retirándose posteriormente hasta su vivienda, en compañía de sus familiares, en donde a los pocos minutos llego un conglomerado de personas y le informaron que en su finca se encontraba un cadáver, por lo que se dirigió a la misma y se percató que uno de los sujetos que se encontraba en su finca sustrayendo cocos y plátanos, yacía sin vida sobre el suelo, participándole del presente hecho, a una comisión de la guardia Nacional Bolivariana, quienes se apersonaron en el lugar, haciéndonos entrega de un arma de fuego: tipo ESCOPETA, marca REMIGTO, color PLATA, calibre 16mm, con empuñadura de madera…En el mismo orden de ideas, se le pregunto que donde se encontraba el cuerpo del hoy exánime, exclamando que el mismo había sido removido del lugar por sus familiares, quienes lo trasladaron hasta donde residía. Por lo que nos trasladamos hasta la vivienda del hoy exánime, la cual está ubicada en la calle principal, casa S-N, Sector San José, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, en donde una vez presentes y previa identificación como funcionarios de este cuerpo detectivesco, fuimos recibidos por una ciudadana, quien se identificó como: MILAGROS JOSEFA ROSAL... y manifestó ser la progenitora del hoy occiso, identificándolo plenamente de la siguiente manera: CARLOS MIGUEL RAMOS ROSAL. No obstante nos comentó que se encontraba en su vivienda, cuando le fueron avisar que a su hijo CARLOS MIGUEL RAMOS, le habían dado unos tiros y que se encontraba tirado en el interior de una finca de nombre EL RECREO, por lo que se dirigió al prenombrado lugar, en donde efectivamente constato que su hijo CARLOS, se encontraba sin vida, así mismo nos comentó que la persona que le había disparado a su hijo respondía al nombre de: HUMBERTO MARCANO y que con la ayuda de varios vecinos, procedió a trasladar el cadáver de su hijo, hasta su vivienda, señalándome de igual manera el sitio exacto en donde se encontraba el cadáver de su hijo, por lo que …se procedió a realizar inspección técnica, logrando visualizar sobre una cama, el cadáver de una persona joven correspondiente al sexo masculino, en posición dorsal, portando como indumentaria de vestir, un bermuda de color azul, presentando varias heridas producidas por arma de fuego, Consecutivamente procedimos a remover el cadáver y trasladarlo hasta el hospital de la población de Irapa, en donde … procedió a realizar inspección técnica al cadáver, logrando visualizar sobre una parihuela metálica, el cuerpo carente de signos vitales, de una persona joven correspondiente al sexo masculino, en posición dorsal, portando como indumentaria de vestir, un bermuda elaborado en jeans de color azul, sin marca ni talla visible, presentando las siguientes características físicas y fisonómicas tez morena clara, contextura delgada, cabello negro, corto, labios delgados, nariz pequeña, quien presento múltiples heridas en la región escapular e interescapular, todas causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.. Posteriormente optamos por retornar hasta la sede de esta oficina, conjuntamente con el ciudadano HUMBERTO MARCANO y el arma de fuego incriminada, no sin antes hacerle entrega de cuatro boletas de citación a los ciudadanos EUDYS JOSÉ MARCANO RUIZ, RUDY JOSE LEZAMA, MILAGROS JOSEFA ROSAL y HECTOR VILLALBA, a fines de que se apersonen por nuestro despacho a rendir entrevista. Se deja constancia que el cadáver del hoy occiso, fue trasladado al hospital Dr. Aníbal Dominicci, de la ciudad de Carúpano, a fines de que le sea practicada necroscopia de ley...En virtud de estos hechos, se evidencia de las declaraciones de los testigos, es decir de los sujetos que se encontraban en la finca El Recreo, haciendo labores propias de la agricultura que el occiso en anteriores oportunidades se ha metido en dicha finca y ha sustraído o cosechado, sin la anuencia del propietario de dicha finca, a quien identifican como Humberto Marcano, que dicho sujeto obro en defensa de su derecho a propiedad, tanto de la finca como de la cosecha, que no dio motivos para que el hoy occiso actuara ilegítimamente, violando el derecho de sitio y propiedad, que el ciudadano HUMBERTO MARCANO obró ante la necesidad de impedir que lo siguieran hurtando en la finca, que no provocó la acción delictiva del hoy occiso y se encontraba constreñido por la necesidad de protegerse; accionando un arma, cuyo porte no detenta, causándole la muerte, presumiéndose que a pesar que el ciudadano HUMBERTO MARCANO, porta un arma de fuego sin reglamentación previa para ello y de causar un daño mayor al que pretendía, se observa y estudia la figura de haber obrado en LEGITIMA DEFENSA, conforme a lo prevé el artículo 65 del Código Penal, por violación a su derecho a recinto o propiedad privada, previsto en el artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y faltando aun diligencias por practicar, como titulo de propiedad o posesión, inspección técnica que indique lo que se presume, de tratarse de un sitio despoblado, por conocimiento del lugar y la ubicación distante o no del sitio del suceso al primer puesto de seguridad más cercano, que se estima, esté ubicado en la carretera nacional Irapa-Guiria, donde pudiera hacer llamado para que se le garantice su integridad y de su propiedad, conforme a lo previsto en el artículo 55 ejusdem, se estima pertinente solicitar se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se remita la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en su lapso legal. Solicito Copias simples de la presente acta. Es todo,
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 procediendo a identificarse el primero como: HUMBERTO RAFAEL MARCANO RUIZ, Venezolano, Natural de Irapa, Estado Sucre, Titular de la cedulad de Identidad V.-5.913.770, de 51 años de edad, nacido en fecha 25/03/65, estado civil casado, profesión y chofer y agricultor, hijo de Félix Marcano y Isabel Ruiz Rodríguez, residenciado en Irapa, Calle Principal, cerro el Gusgual, calle principal, casa S/N, entrada para el barrio San José, Municipio Mariño, Estado Sucre; quien expuso: eso fue el día jueves, llegamos a las 2:30 de la tarde, mi hermano Eudys Marcano y mi compadre Rudy Lezama, ellos fueron hacia las matas de aji a buscar ají, cuando llegaron al sitio, se habían llevado como cinco kilos de ají caminaron mas adelante tenían como un saco de maíz tierno ya se lo habían llevado, yo me quede en una mata que se estaba limpiando y escucho caer los cocos, de ahí agarre hacia el toyota agarre el arma, le metí un cartucho y fui hasta donde venían el sonido de los cocos cuando ellos me vieron salieron corriendo, tenían un machete en la mano y corrían y cuando ellos iban corriendo yo le dije que se pararan en virtud de que no hicieron caso y se llevaban las cosas que me habían quitado, y comenzaron a correr con el machete hacia donde estaba la familia fue cuando yo asustado, por no saber que podía pasar dispare pero no a herirlo, sino con intensión de asustarlos para que se alejaran de la dirección de donde estaban los demás, por temor de que pasara algo peor. Nunca tuve intensión de hacerle daño a ninguno, a pesar de que siempre a todos lo que hemos sembrado por la zona y los que cosechamos algo, nos han robado mucho yo no tuve intensión de herir menos de quitarle la vida a nadie, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien alegó: “Solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el articulo 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, toda vez que actuó en legítima defensa conforme el articulo 65 Nº 03 del Código Penal, tal y como lo manifestó en su declaración, el mismo actuó en defensa propia y la de sus familiares ya que los sujetos habían robado en varias oportunidades sus cosecha y estando ellos presentes en el lugar en el momento en que ingresan y sustraen parte de los frutos de manera violenta, los mismos portando arma blanca de la denominada machete, con la que se pudiera presumir que podían llegar a causar graves daños a las personas que se encontraban en el sitio, razón por la cual se sintieron amenazados y el mismo se vio en la necesidad de hacer uso de su arma tipo escopeta, para tratar de ahuyentar sin pretender herir ni causar ningún tipo de daño a las personas que ilegalmente estaban en su propiedad y tomando en consideración el artículo 423 del código Penal, donde se evidencia claramente de las actas de investigación penal y de las actas de entrevistas, de cómo sucedieron los hechos el mismo actuó en defensa de sus propios bienes y con fundado temor de sentirse amenazado en su seguridad personal, solicito igualmente que se tome en consideración que mi defendido es primario en la ejecución de un hecho punible en el momento de valorar la medida a imponer en este acto, en caso de no acordarse la libertad solicito se decrete la medida cautelar con presentaciones, y solicito copia simples de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, así como la declaración del imputado, como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo son los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 en relación con el 405 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de CARLOS MIGUEL RAMOS ROSAL, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23/09/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 22/09/2016, suscrita funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Guiria, cursante al folio 01. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 DE AGOSTO del 2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegacion Guiria, donde dejan constancia que: “Siendo las 09:00 horas de la noche, del día de ayer 22-09-2016 e iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-16-0391-00582, que se instruye por ante este Despacho, por unos de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, me trasladé… hacia el sector Padovani de Irapa, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección, logramos sostener entrevista con una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, …quien nos señaló el sitio exacto en donde se suscitó el hecho de nuestro interés, por lo que …siendo las 11:00 horas de la noche, procedió a realizar inspección técnica de rigor, no logrando ubicar evidencias de interés criminalístico. Acto seguido fuimos abordados por una persona del sexo masculino, a quien previa identificación como funcionarios de este cuerpo detectivesco, manifestó responder al nombre de: HUMBERTO RAFAEL MARCANO RUIZ, … y ser el propietario de la finca El Recreo, exteriorizándonos que en momentos en los cuales se encontraba en la misma, realizando labores de siembra, en compañía de su hermano EUDYS JOSE MARCANO RUIZ y su primo RUDY JOSE LEZAMA, se percató de la presencia de dos individuos, los cuales estaban sustrayendo cocos y plátanos de su propiedad, motivo por el cual tomo una escopeta y les efectuó un disparo a dichos sujetos, con la finalidad de amedrentarlos, retirándose posteriormente hasta su vivienda, en compañía de sus familiares, en donde a los pocos minutos llego un conglomerado de personas y le informaron que en su finca se encontraba un cadáver, por lo que se dirigió a la misma y se percató que uno de los sujetos que se encontraba en su finca sustrayendo cocos y plátanos, yacía sin vida sobre el suelo, participándole del presente hecho, a una comisión de la guardia Nacional Bolivariana, quienes se apersonaron en el lugar, haciéndonos entrega de un arma de fuego: tipo ESCOPETA, marca REMIGTO, color PLATA, calibre 16mm, con empuñadura de madera…En el mismo orden de ideas, se le pregunto que donde se encontraba el cuerpo del hoy exánime, exclamando que el mismo había sido removido del lugar por sus familiares, quienes lo trasladaron hasta donde residía. Por lo que nos trasladamos hasta la vivienda del hoy exánime, la cual está ubicada en la calle principal, casa S-N, Sector San José, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, en donde una vez presentes y previa identificación como funcionarios de este cuerpo detectivesco, fuimos recibidos por una ciudadana, quien se identificó como: MILAGROS JOSEFA ROSAL... y manifestó ser la progenitora del hoy occiso, identificándolo plenamente de la siguiente manera: CARLOS MIGUEL RAMOS ROSAL. No obstante nos comentó que se encontraba en su vivienda, cuando le fueron avisar que a su hijo CARLOS MIGUEL RAMOS, le habían dado unos tiros y que se encontraba tirado en el interior de una finca de nombre EL RECREO, por lo que se dirigió al prenombrado lugar, en donde efectivamente constato que su hijo CARLOS, se encontraba sin vida, así mismo nos comentó que la persona que le había disparado a su hijo respondía al nombre de: HUMBERTO MARCANO y que con la ayuda de varios vecinos, procedió a trasladar el cadáver de su hijo, hasta su vivienda, señalándome de igual manera el sitio exacto en donde se encontraba el cadáver de su hijo, por lo que …se procedió a realizar inspección técnica, logrando visualizar sobre una cama, el cadáver de una persona joven correspondiente al sexo masculino, en posición dorsal, portando como indumentaria de vestir, un bermuda de color azul, presentando varias heridas producidas por arma de fuego, Consecutivamente procedimos a remover el cadáver y trasladarlo hasta el hospital de la población de Irapa, en donde … procedió a realizar inspección técnica al cadáver, logrando visualizar sobre una parihuela metálica, el cuerpo carente de signos vitales, de una persona joven correspondiente al sexo masculino, en posición dorsal, portando como indumentaria de vestir, un bermuda elaborado en jeans de color azul, sin marca ni talla visible, presentando las siguientes características físicas y fisonómicas tez morena clara, contextura delgada, cabello negro, corto, labios delgados, nariz pequeña, quien presento múltiples heridas en la región escapular e interescapular, todas causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.. Posteriormente optamos por retornar hasta la sede de esta oficina, conjuntamente con el ciudadano HUMBERTO MARCANO y el arma de fuego incriminada, no sin antes hacerle entrega de cuatro boletas de citación a los ciudadanos EUDYS JOSÉ MARCANO RUIZ, RUDY JOSE LEZAMA, MILAGROS JOSEFA ROSAL y HÉCTOR VILLALBA, a fines de que se apersonen por nuestro despacho a rendir entrevista. Se deja constancia que el cadáver del hoy occiso, fue trasladado al hospital Dr. Aníbal Dominicci, de la ciudad de Carúpano, a fines de que le sea practicada necroscopia de ley, cursante al folio 02 y su vuelto y folio 03. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 43, de fecha 22/09/2016, suscrita funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Guiria, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 04 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRÁFICA, cursante al folio 05 y 06. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº HS-144, de fecha 22/09/2016, suscrita funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Guiria, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 07 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRÁFICA, cursante al folio 08 y 09. INSPECCIÓN Nº HS.-145, de fecha 22/09/2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Guiria, donde dejan constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, presentado como VESTIMENTA: Un (01) Bermuda, color azul, sin marca ni talla visible PRESENTANDO LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS, Tez morena, contextura delgada, cara ovalada, nariz achatada, cejas pobladas y separadas, orejas adosadas y bigote y barba escasa, boca mediana, labios delgados, de un metro setenta (1,70) centímetros de estatura. EXAMEN EXTERNO: Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele las siguientes heridas: Múltiples heridas en región escapular e interescapular. No apreciándole otro tipo de lesiones. IDENTIDAD DEL CADAVER: el occiso quedo identificado como: CARLOS MIGUEL RAMOS ROSAL (OCCISO), cursante al folio 10 Y SU VUELTO. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 11 y 12. REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 22/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria, donde dejan constancia de la evidencia física incautada resultando ser UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo “ESCOPETA”, marca REMIGTON, de color plateado, su caño posee una longitud de 44 centímetros, calibre 16 mm, cursante al folio 14 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 006, de fecha 22/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria, cursante al folio 16. PLANILLA DE PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 22/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria, donde dejan constancia de la evidencia física incautada resultando ser un segmento de gasa colectada al cadáver de CARLOS MIGUEL RAMOS ROSAL, cursante al folio 17 y su vuelto. PLANILLA DE PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 22/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria, donde dejan constancia de la evidencia física incautada resultando ser una (01) planilla modelo r-17, elaborada al cadáveres de, carlos miguel ramos rosal, (occiso) 18 años, cedula de identidad v-28.716.914, cursante al folio 19 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 DE AGOSTO del 2016, rendida por la ciudadana MILAGRO JOSEFA ROSA, por ante funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub - delegación Guiria, quien deja constancia entre otras cosas que Resulta ser que él día de ayer 22-09-2016, a las 05:10 horas de la tarde, momento cuando me encontraba en mi casa, llegaron vecinos del sector a mi casa para informarme que para el momento que mi hijo de nombre CARLOS MIGUEL RAMOS ROSAL, se encontraba en la hacienda del señor Humberto, el mismo le dio un escopetazo por la espalda, luego de escuchar eso me fui de inmediato para la hacienda del señor Humberto para verificar si era verdad lo que me habían dicho y cuando llegue al sitio pude ver a mi hijo muerto tirado en el suelo, cursante al folio 25 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 DE AGOSTO del 2016, rendida por el ciudadano RUDY LEZAMA por ante funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub - delegación Guiria, quien deja constancia entre otras cosas que “Bueno, resulta ser que el día de ayer jueves 22-09-2016, me encontraba con mis dos primos de nombre EUDI MARCANO y HUMBERTO MARCANO, en la finca de Humberto de nombre “EL RECREO” ya que nosotros trabajamos allí sembrando y limpiando el terreno, como a las 04:45 horas de la tarde, EUDI y yo nos fuimos hacia la parte de donde tenemos el Ají, mientras que Humberto se quedó en donde estábamos primero que también es de Ají pero está recién cosechada, cuando de repente escuchamos la voz de HUMBERTO que gritaba ¡EPALE QUIETO ALLÍ, QUIETO NO CORRAN! y al ratico sonó un disparo, yo le dije a EUDI tranquilo, que por aquí siempre se escuchan disparos, luego decidimos en ir de nuevo hacia la parte donde estábamos primero y al llegar ahí nos conseguimos a HUMBERTO y traía en sus manos una escopeta, en eso le preguntamos que qué había pasado, entonces él nos respondió que escuchó que unos cocos estaban cayendo al suelo y se fue con su escopeta para esos lados y vio a un muchacho que iba bajándose de la mata de coco y le gritó que se quedaran tranquilo y que no corrieran, pero ellos no hicieron caso y salieron corriendo e hizo un disparo para que esos muchachos se fueran de allí porque le estaban robando los cocos, luego nos fuimos y a las horas nos enteramos que había un muchacho muerto en el terreno, por lo que nos fuimos para allá a verificar la información y era cierto, después llegó una comisión del CICPC y HUMBERTO les hizo entrega de la escopeta y se entregó a la comisión, cursante al folio 26 y su vuelto y folio 27. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 DE AGOSTO del 2016, rendida por el ciudadano EUDYS JOSÉ MARCANO RUIZ por ante funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Guiria, quien deja constancia entre otras cosas de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 28 y su vuelto y folio 29. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 DE AGOSTO del 2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de certificado de defunción del ciudadano CARLOS MIGUEL RAMOS ROSAL, por parte de la ciudadana MILAGROS ROSAL, progenitora del occiso, cursante al folio 30. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, perteneciente a la victima Carlos Miguel Ramos Rosal, Cursante Al Folio 31 Y Su Vuelto.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 en relación con el 405 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de CARLOS MIGUEL RAMOS ROSAL, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de libertad CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de libertad en contra del imputado HUMBERTO RAFAEL MARCANO RUIZ, Venezolano, Natural de Irapa, Estado Sucre, Titular de la cedulad de Identidad V.-5.913.770, de 51 años de edad, nacido en fecha 25/03/65, estado civil casado, profesión y chofer y agricultor, hijo de Félix Marcano y Isabel Ruiz Rodríguez, residenciado en Irapa, Calle Principal, cerro el Gusgual, calle principal, casa S/N, entrada para el barrio San José, Municipio Mariño, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 en relación con el 405 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de CARLOS MIGUEL RAMOS ROSAL, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta la Aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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