REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-9123-16
DEMANDANTE: MARCANO CARREÑO ANTONIO JOSÉ Y GALANTÓN DE MARCANO NANCY JOSEFINA
DEMANDADO (A): BENITEZ GUTIERREZ MARIA ALTAGRACIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
Vista el acta de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio2 28, levantada durante la celebración de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos MARCANO CARREÑO ANTONIO JOSÉ Y GALANTÓN DE MARCANO NANCY JOSEFINA y BENITEZ GUTIERREZ MARIA ALTAGRACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.076.659, 4.045.204 y 14.660.389, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes manifiestan que hay MEDIACIÓN en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR con los abuelos paternos, tendrá derecho a compartir con su nieta, los fines de semana alternados con derecho a la pernota de manera progresiva. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y reyes, a respetar lo siguiente: Las vacaciones de semana santa y carnaval compartidas. Las vacaciones escolares compartidas. En cuanto a las vacaciones decembrinas, los días 24 y 25 durante el día con los abuelos paternos y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la madre y será alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute o compartir del cumpleaños de la niña y el día del niño estos serán compartidos. En cuanto al día de la madre la niña compartirá con su madre. En cuanto al día del cumpleaños de los abuelos paternos los compartirá con ellos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de
auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MARCANO CARREÑO ANTONIO JOSÉ Y GALANTÓN DE MARCANO NANCY JOSEFINA y BENITEZ GUTIERREZ MARIA ALTAGRACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.076.659, 4.045.204 y 14.660.389, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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