República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LEONIDES JOSEFINA CASTAÑEDA DE SALAZAR y
RAFAEL JOSÉ SALAZAR.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8262.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEONIDES JOSEFINA CASTAÑEDA DE SALAZAR y RAFAEL JOSÉ SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, casados, con cédulas de identidad Nros. V-5.086.410 y V-5.078.657, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, con domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, Sector 2, casa N° 12, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho RAMÓN R. GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.795.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Brasil, Sector 2, casa N° 12, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de abril del año dos mil cinco (2.005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 504 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LEONIDES JOSEFINA CASTAÑEDA DE SALAZAR y RAFAEL JOSÉ SALAZAR, contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1.993).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos LEONIDES JOSEFINA CASTAÑEDA DE SALAZAR y RAFAEL JOSÉ SALAZAR, contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1.993).-
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Brasil, Sector 2, casa N° 12, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de abril del año dos mil cinco (2.005), hasta la fecha de su admisión, quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LEONIDES JOSEFINA CASTAÑEDA DE SALAZAR y RAFAEL JOSÉ SALAZAR, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1.993).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y veinte de la tarde (1, 20 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8262.-
AJLI/GC/mef.-
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