este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a la ciudadana Yohana Carolina Alcalá, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, no posee cédula de identidad (Indocumentada), nacida en fecha 15-04-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, hija de Iramide Alcalá y Julio Rojas, y residenciada en el Sector Juan Pedro, Calle Cerezal, Casa S/N, color blanca, cerca de la casa de mi tía y mi abuela que murió, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Abandono de Niño por Muerto, previsto y sancionado en el artículo 435 del Código Penal, en perjuicio de Un Niño Omissis, ampliamente identif.....