este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, al acusado LUIS RAMON RENGEL, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, de 53 años de edad, soltero, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 5.083.771, nacido el 20-07-1958, residenciado en Los Molinos, segunda calle al final, cerca del taller de Taquari, casa s/n Estado Sucre, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° y 80 del Código Penal; imponiéndole un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- El acusado deberá someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, ante la cual deberá comparecer.....