REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008839
ASUNTO : RP01-P-2005-008839

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el Abg. Carlos Zerpa, defensor de los ciudadanos WILMAN JOSÉ AMYS DURAN, titular de la cédula de identidad N° 11.378.550, WILLIAN JOSÉ MAGO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 13.631.372, y CARLOS EDUARDO SOTILLO GARCIA titular de la cédula de identidad N° 13.053.190, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Cooperadores Inmediatos en la comisión del delito de Robo Agravado y Agavillamiento; quienes ya llevan más de siete año presentándose por la Unidad del Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en audiencias de fechas: 06-11-2006, 09-11-2006 y 16-11-2006, se les impuso a los imputados la presentación cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo, las cuales han venido cumpliendo regularmente; visto que ya concluyó la investigación y no consta la obstaculización de la misma por parte de los imputados; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de las presentaciones ante la Unidad del Alguacilazgo, a los ciudadanos WILMAN JOSÉ AMYS DURAN, titular de la cédula de identidad N° 11.378.550, WILLIAN JOSÉ MAGO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 13.631.372, y CARLOS EDUARDO SOTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.053.190, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Cooperadores inmediatos en la comisión del delito de Robo Agravado y Agavillamiento; manteniéndose la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y presentarse a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO