admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente XXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana XXXXXX; a la medida de privación de la libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 literal F, 622 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; sanción ésta que deberá cumplir en un establecimiento público que para tal fin, destine el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescen.....