Este Tribunal a efectos de decidir observa que en las actas procesales, no consta resultas de que el ciudadano imputado haya sido debidamente notificado para el acto del 17 de septiembre pasado, del mismo modo se evidencia que la audiencia preliminar se ha fijado una sola vez, por lo tanto no pudo haber incurrido en reiteradas inasistencias, finalmente la Medida Cautelar impuesta, se acordó para ser cumplida en el Circuito Judicial de Carúpano, ahora bien, en virtud de que no se puede constatar por el libro diarios del tribunal, el cumplimiento o no por parte del imputado; este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad del Alguacilazgo de Carúpano para que se sirva informar con carácter de urgencia, a este Despacho, sobre el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta el 28 de marzo del 2009, al ciudadano imputado ROBERT JESUS HERRERA RIVERA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.842.447, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Urbanizaci.....