REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004167
ASUNTO : RP01-P-2005-004167
Revisada la causa, y constatado que el ciudadano acusado Luis José de la Rosa, dio estricto cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal. Tales como las presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo, así como el pago de un millón de Bolívares (hoy mil Bolívares fuertes), a la víctima Lisette Castillo; ahora bien, siendo que en reiteradas oportunidades se ha convocado a la audiencia para la verificación del cumplimiento, la cual no se ha realizado por incomparecencia de la víctima, quien una vez recibido el pago, no ha vuelto al Tribunal, ocasionando un prejuicio al acusado, quien no logra dilucidar su situación judicial, no obstante habiendo ya cumplido con las condiciones impuesta, tal como consta en la causa. Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el cumplimiento de la condiciones impuestas, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigiló debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar el cumplimiento, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal en aras de la celeridad procesal y de la tutela judicial efectiva, acuerda prescindir de la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede, en nombre de la República y por autoridad de la Ley a decretar el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano LUIS JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.009.192, domiciliado en Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre, a quien se le seguía causa por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LICET DEL CARMEN CASTILLO SEGURA; hecho ocurrido 12 de marzo del 2005, a las 4:30 PM, en la Playa de San Luis, frente al Casino Militar, donde trajo como consecuencia una especie de arrollamiento por un bote en contra de la ciudadana Licet del Carmen Castillo Segura. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 Ord. 3 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
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