REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005077
ASUNTO : RP01-P-2008-005077


Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por el ciudadano Luis Alejandro Velásquez Salamanca, quien ya lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal. Este Tribunal a los efectos de decidir sobre el petitum, observa que en resolución del 1 de diciembre del 2008, se señaló expresamente que: “…le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo, por un lapso de seis (06) meses…. Ya habiendo transcurrido dicho lapso, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, se acuerda el Cese de la misma. Notifíquese de la presente decisión al solicitante, a la defensa y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía donde reposa la causa.