REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001227
ASUNTO : RP01-P-2009-001227
Visto el pedimento de la ciudadana Fiscal Abg. Mildred Tarache Maita, en al cual solicita orden de captura para el imputado Robert Jesús Herrera, ello en virtud de que no ha cumplido con la Medida Cautelar impuesta y por no acudir en reiteradas oportunidades a la celebración de la audiencia preliminar. Este Tribunal a efectos de decidir observa que en las actas procesales, no consta resultas de que el ciudadano imputado haya sido debidamente notificado para el acto del 17 de septiembre pasado, del mismo modo se evidencia que la audiencia preliminar se ha fijado una sola vez, por lo tanto no pudo haber incurrido en reiteradas inasistencias, finalmente la Medida Cautelar impuesta, se acordó para ser cumplida en el Circuito Judicial de Carúpano, ahora bien, en virtud de que no se puede constatar por el libro diarios del tribunal, el cumplimiento o no por parte del imputado; este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad del Alguacilazgo de Carúpano para que se sirva informar con carácter de urgencia, a este Despacho, sobre el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta el 28 de marzo del 2009, al ciudadano imputado ROBERT JESUS HERRERA RIVERA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.842.447, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Urbanización El Valle, vereda 06, casa 28 Carúpano Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Notifíquese a la solicitante y líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de Carúpano.
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