este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, SE AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos ANTONIO JOSE CARREÑO GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-14.660.270; residenciado en: BARRIO CAIGUIRE; SECTOR BRISAS DEL MAR, CALLE LAS PALMAS, CASA N° 38 CUMANÁ ESTADO SUCRE. Y LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCIA: Venezolana, Mayor de Edad, residenciada en: BARRIO CAIGUIRE; SECTOR BRISAS DEL MAR, CALLE LAS PALMAS, CASA N° 38 CUMANÁ ESTADO SUCRE, por considerar que existen fundados elementos de con.....