REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004369
ASUNTO : RP01-P-2009-004369

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal TERCERA del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCIA: Venezolana, Mayor de Edad, residenciada en: BARRIO CAIGUIRE; SECTOR BRISAS DEL MAR, CALLE LAS PALMAS, CASA N° 38 CUMANÁ ESTADO SUCRE. Y ANTONIO JOSE CARREÑO GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-14.660.270; residenciado en: BARRIO CAIGUIRE; SECTOR BRISAS DEL MAR, CALLE LAS PALMAS, CASA N° 38 CUMANÁ ESTADO SUCRE. por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el 406 y 405 en relación con el 406 en concordancia con el 83 todos del CÓDIGO PENAL VIGENTE. en perjuicio de CARLOS EDUARDO LEÓN LEON (OCCISO); Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.213.930; residenciado en: BARRIO CAIGUIRE, SECTOR BRISAS DEL MAR, CALLE LAS PALMAS, CASA N° 38 CUMANÁ ESTADO SUCRE. argumentando que se evidencia de lo recabado que son los autores de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 numeral 4° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

1) Cursa a las actas que conforman el presente asunto TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha: 28Sep2009, suscrita por el Funcionario: CARLOS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que: SIENDO LAS DOS HORAS DE LA MADRUGADA (2:00 am), recibió llamada radiofónica del Centralista de Guardia del Instituto Autónomo de Policia del Estado Sucre, Cabo 1°: ARACELYS RENGEL, informando que en el Ambulatorio Allende de esta Ciudad, ingresaron los cuerpos de dos (02) personas del sexo masculino, carentes de signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 28Sep2009, suscrita por el Funcionario: Agente: ELIER VICENT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: En esta misma fecha, siendo las cuatro y treinta de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente ELIER JOSE VICENT, credencial 31.225, adscrito al Área de Investigaciones de este Cuerpo Policial, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 21 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “ En esta misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la mañana, iniciando con las averiguaciones signada con el número Expediente I-228.383, que se le sigue por unos de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Agente Admar ROJAS, en la unidad 52K, hacia el Ambulatorio Salvador Allende, ubicado en el sector caiguire, específicamente en la avenida perimetral de esta ciudad, a fin de colaborar la información suministrada por la centralista de Guardia de la Red Inmediata al Ciudadano, donde informa que en el referido nosocomio ingreso una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, procedente del barrio Caiguire, sector Brisa del Mar, específicamente en la calle Los Pinos, de esta ciudad, una vez en el referido Centro Asistencial , me entreviste con el Médico de guardia, Doctor JESUS OLLARVE, MSDS 36761, a quien le impusimos el motivo de la comisión, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, nos informa que el ciudadano hoy occiso, ingreso en ese centro hospitalario a las dos horas de la mañana, presentando heridas por arma de fuego, en la región Inframamaria y pectoral izquierdo y perdida del dedo medio de la mano izquierda, y que el mismo respondía al nombre de: CARLOS LEON, de 25 años de edad; acto seguido el galeno nos señala el cadáver, se observa una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, en posición de decúbitos dorsal, desprovista de vestimenta, tendido en una camilla tipo móvil, con la siguiente características: piel trigueña, cabeza alargada, cabello teñido, frente amplia, cejas largas, ojo grande, nariz pequeña, boca pequeña, de labios gruesos, mentón agudo, de barba y bigote escaso, de un metro setenta centímetro, al ser observado minuciosamente se visualiza heridas múltiple a nivel de la inframamaria y pectoral izquierdo, de forma circular como irregular y Una herida en forma irregular en la región del dedo de la mano izquierda, se le realizó fijaciones fotográficas, se colecta como evidencia de interés Criminalísticas, un segmento de gasa muestra de sangre al cadáver, asimismo se le realiza la Necrodactilia a fin de plenar su identidad. Posteriormente se realizo la remoción del examines, y fue depositado en la unidad furgoneta de este cuerpo policial, para ser trasladado a la Morgue del Hospital Central Antonio Patricia de Alcalá, de esta ciudad; seguidamente fuimos abordado, por un ciudadano quien se identifico de la siguiente manera: LUIYI JESUS DE LA ROSA LEON, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, nacido en fecha; 19-12-1986, soltero, Pescador, residenciado: Barrio caiguire, sector Brisa del mar, calle Los Pinos, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V- 18.210.976, quien nos informo ser hermano del hoy occiso y que el mismo respondía al nombre: CARLOS EDUARDO, LEON LEON, Venezolano, natural de esta ciudad de 25 años de edad, nacido en fecha; 21-07-1984, soltero, Pescador, residenciado en la misma dirección, portador de la cédula de identidad , V- 17.212.636, donde nos informa que los sujetos a quien llaman; JESUS CARREÑO, ANTONIO CARREÑO, CHICHI CARREÑO, Y LOURDES CARREÑO, se presentaron en su residencia, donde la ciudadana Lourdes Carreño quien tenía un arma blanca tipo machete, le violentó una de la paredes de zin que tiene su vivienda, con el arma que portaba, luego mi para de nombre REINALDO JOSÉ DE LA ROSA FLORES, le fue a decir que es lo que esta pasando, vino el sujetos JESUS CARREÑO, portando arma de fuego tipo escopeta, le da con la culata de la escopeta a su papá Reinaldo, en la boca, ocasionándole una herida en el labio de abajo, luego el tuvo que intervenir y ese sujeto Jesús le da con culata en la costilla del lado izquierdo, luego su hermano hoy occiso se paro de donde estaba durmiendo y viendo la acción de los sujetos Antonio, Jesús, Chicha y Lourdes CARREÑO, quienes son hermanos, donde mi hermano le dice a Antonio tranquilo mañana arreglamos esto, luego Antonio sin mediar palabra, le efectuó un disparo, hiriéndolo en el pecho y en la mano izquierda, luego como pudieron sacaron a su hermano de su casa para prestarle lo primeros auxilio y trasladándolo al ambulatorio ante mencionado, su hermano fallece, al ciudadano se le pregunto quienes eran la personas que se encontraba en la residencia para el momento de cometerse este hecho , donde me informó que en su vivienda se encontraban para ese momento su madre de nombre: MAIGUALIDA LEON, su padre REINALDO DE LA ROSAS, los ciudadanos PLINIO MENDOZA, ROSA ELENA GAMARDO, NINOSKA RODRIGUEZ y los niños LUIS RAFAEL VICENT LEON y ARIANA LEON LEON, donde le hice entregas de ocho boletas de citaciones para los ciudadanos y niños antes mencionados y su persona, a fin de que comparezca por ante este Despacho a rendir entrevista en el presente caso. Acto seguido me trasladé hacia el Hospital Central de esta ciudad específicamente a la morgue a fin de dejar en calidad deposito al hoy extinto, para que le realicen la Necropsia de Ley. Posteriormente me trasladé al barrio caiguire, sector Brisa del mar, calle Los Pinos, casa sin número, una vez en el referido sector sostuve entrevista con varios transeúntes y moradores del sector, donde nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de la comisión, nos señalaron la vivienda de nuestro interés, una vez en la misma nos entrevistamos con el ciudadano: LUIYI JESUS DE LA ROSA LEON, identificado plenamente en la parte posterior de la presente acta, quien nos señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, donde se realizó la respectiva inspección técnica al lugar, asimismo se colecto como evidencia de interés Criminalísticas una concha de cartucho de proyectiles múltiples, sin marca aparente, calibre 12mm de color azul y metal dorado. Seguidamente le pregunte donde residen los ciudadanos autores del hecho, el mismo nos condujo a las viviendas, de los ciudadanos, donde nos señala la vivienda donde reside Antonio CARREÑO, es una vivienda, de fabricación de bloque, con fachada de color blanco, con rejas blanca, tipo cabilla, con techo de platabanda, se realizó varios llamado a la misma, siendo infructuosa el llamado, luego nos codujo hacia la misma calle en una vivienda, de fabricación de bloque, con fachada sin pintar, con reja de color rojo, con techo de platabanda, se realizó varios llamado a la misma, siendo infructuosa el mismo. Posteriormente nos regresamos al Despacho, a fin de informarle a la superioridad de la diligencia realizada, seguidamente me trasladé al Área de Análisis y Seguimiento Estratégico a la Información, a fin de corrobora si los datos del occiso son correcto y si presenta algún registro policial, una vez en la misma, me entreviste con el funcionario Agente: Freddy PEREZ, a quien le impuse el motivo de mi presencia luego de una breve espera me informa que los datos so correctos y no presenta registro policial, anexo a la presente acta, planilla de cadena de custodia de la evidencia colectada, actas de inspecciones Técnicas.

3) INSPECCIÓN N° 2957, de fecha 28Sep2009, suscrita por los Funcionarios: AGENTES: ADMAR ROJAS Y ELIER VICENT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: EMRGENCIA DEL AMBULATORIO SALVADOR AYENDI DE ESTA CIUDAD, Lugar donde se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando: HERIDAS MÚLTIPLES A NIVEL D ELA REGIÓN INFRAMAMARIA Y PECTORAL LADO IZQUIERDO; DE FORMAS CIRCULAR COMO IRREGULAR; UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN DEL DEDO MEDIO DE LA MANO IZQUIERDA CON PERDIDA DE LA MISMA.


4) INSPECCIÓN N° 2958, de fecha 28Sep2009, suscrita por los Funcionarios: AGENTES: ADMAR ROJAS Y ELIER VICENT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: BARRIO CAIGUIRE, SECTOR BRISAS DEL MAR, CALLE LOS PICOS, CASA S/N HACIA LA PLAYA: Lugar de los acontecimientos, dejando constancia de: Tratase de un sitio cerrado, iluminación artificial clara…techo y paredes de zinc, pico de cemento pulido, corresponde dicho lugar a una vivienda tipo rancho. En sertido ESTE se aprecia en la pared de la fachada principal a una altura aproximadamente de 1.20 de alto, un orificio de forma regular. Apreciando igualmente conchas de cartuchos color azul calibre 12Cap. Varios muebles en desordenen la segunda habitación, se aprecia a nivel del suelo manchas de color pardo rojiza dispersas.

5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28Sep2009, realizada al padre de la Víctima quien fue Testigo presencial de los hechos: REINALDO JOSE DE LA ROSA FLORES, quien entre otras cosas: “Bueno resulta que el dia de ayer 27-09-2009, como a las 11:00 horas de la noche, mi hijo CARLOS EDUARDO LEON LEON, llegó a mi casa y me dijo que esta en El Peñón, tomando con una muchacha y le preguntó por una cadena que mi hijo le habia prestado a esa muchacha, entonces ella le dijo que la tenía pero que le faltaba “el Cristo” (Dije), entonces mi hijo CARLOS EDUARDO, le dijo echando broma, “si no fuera que te diera unos coñazos aquí ahorita”, pero allí cerca estaban la Familia CARREÑO, quienes escucharon lo que mi hijo le dijo a la muchacha, entonces mi hijo se fue para mi casa; luego como a las 01:30 horas de la mañana, ya cuando mi hijo estaba durmiendo, llegaron JESUS CARREÑO y ANTONIO CARREÑO, portando armas de fuego, LOURDES CARREÑO y CHICHI CARREÑO, portando machetes en las manos, y rompieron el zinc del frente del Rancho, luego nosotros nos levantamos y mi hijo CARLOS EDUARDO, les dijo “NO DISPAREN VALE VAMOS A HABLAR”, entonces LOURDES CARREÑO y JESÚS CARREÑO, le decían a ANTONIO CARREÑO, “DISPARALE” “DISPARALE; entonces ANTONIO CARREÑO, le disparó a mi hijo con la escopeta que llevaba, y le pegó el tiro en el pecho y en un dedo de la mano izquierda y cayó al suelo mal herido…es cuando ANTONIO CARREÑO, me dio con la escopeta en la boca y me la rompió; después se fueron y decian entre ellos “VAMONOS QUE LO IBAMOS A HACER YA LO HICIMOS”…

6) ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la Ciudadana: ROSA ELENA GAMARDO, quien fue Testigo Presencial de los hechos, entre otras cosas manifestó: “Bueno resulta que el día de hoy 28-09-2009, como a las 01:20 horas de la noche, estaba durmiendo junto con mi esposo de nombre: CARLOS EDUARDO LEÓN LEON, y de pronto escuché una bulla en la parte de afuera del rancho, entonces me levanté con mi esposo, tambien se levantó mi suegro REINALDO…entonces yo vi a LOURDES CARREÑO, con un machete en las manos y ella fue quien rompió el zinc del rancho con el machete y después ANTONIO CARREÑO y JESÚS CARREÑO, quienes estaban armados con una pistola y una escopeta, ellos terminaron de abrir el zinc; es cuando LOURDES CARREÑO y JESÚS CARREÑO, le decian a ANTONIO CARREÑO; “DISPARALE” DISPARALE”, allí fuie cuando ANTONIO CARREÑO, le dio un tiro en el pecho a mi esposo con la escopeta qu cargaba, y me esposo cayo al suelo mal herido…”

7) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha: 28Sep2009, suscrita por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Médico Forense, Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, perteneciente al cadáver de: CARLOS EDUARDO LEÓN LEON, dejando constancia que el mismo fallece a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLÉMICO; LESIONES EN EL CORAZÓN; HERIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR EL TORAX.

8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28Sep2009, realizada al Ciudadano: PLINIO MENDOZA, quien presenció los hechos, entre otras cosas expuso: “Resulta que yo estaba visitando a mi suegra en el Barrio Caiguire, sector Brisas de Mar, calle Los Pinos, casa sin número de esta Ciudad y como a las 09:30 horas de la noche llegó mi cuñado de nombre CARLOS y este se metió en el cuarto con la mamá y le estaba comentando de que había tenido un problema por una cadena, luego este se acostó…como a las 1:30 horas de la madrugada del día de hoy 28-09-09, llegaron a la casa de mi suegra tres personas, dos del sexo masculino y una femenina con una algarabía y estaban tirando peidras, luego comenzaron a darles patadas a la puerta de la casa…preguntaban por CARLOS, en eso mi suegra salió y le dijo a estas personas que vinieran mañana para que hablaran…estas personas arrancaron el zinc de la pared del rancho y metieron una escopeta…continuaron arranchando el zinc del rancho de mi suegra y en eso se levantó CARLOS y les dijo a estos sujetos “hablamos mañana” y en eso uno de ellos metió la escopeta hacia adentro y sin mediar palabras le disparó a CARLOS logrando herirlo en el pecho…y la tipa quien tenia un machete en las manos, se querían meter para el rancho a seguirle disparando a CARLOS y yo les dije que los dejan tranquilo, que ya lo habían matado y fue entonces cuando lo vieron bañado en sangre y al tipa dijo “ya esta listo vamonos” y se fueron…”

9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28Sep2009, realziada a la Ciudadana: MAIGUALIDA TRINIDAD LEON LEON, quien presenció los hechos, entre otras cosas manifestó: “Bueno resulta que el dia de hoy Lunes 28-09-2009, a las 01:20 horas de la mañana, en momentos que me encontraba en mi residencia ubicada en el Barrio Caiguire, Calle Brisas del Mar, Casa sin número, de esta Ciudad, en compañía de mis hermanos de nombres: CARLOS LEON, LUIGI LEON, mi madre…escuchamos cuando estaban dandole golpes a las paredes de la casa ya que el mismo esta construido con laminas de zing, luego quitaron una de las laminas de zing y por ahí vemos a tres sujetos de los cuales una es mujer y a los mismos los conozco con los nombres de ANTONIO CARREÑO; JESUS CARREÑO y LORUDES CARREÑO y entonces ANTONIO CARREÑO, quien tenia un Arma de Fuego tipo Escopeta y le realizo un disparo a mi hermano CARLOS LEON, en el pecho dejándolo muerto y es cuando LOURDES CARREÑO, quien tenia en sus manos un arma Blanca tipo Machete, el cual utilizo para despegar la lamina de la casa dijo que esta bien que lo halla matado y ANTONIO CARREÑO realizo otro disparo a una de las laminas de la casa…”

10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28Sep2009, realizada a: NINOSKA RODRIGUEZ, quien presenció los hechos: “Bueno, yo me encontraba durmiendo en mi casa en compañía de mi esposo…mi suegra..mi cuñado Carlos Eduardo León (Occiso)…cuando de pronto llegaron Jesús Carreño, Antonio Carreño y Lourdes Carreño, quienes son hermanos a caerle a golpes al rancho donde nos encontrábamos gritándonos que le abriera, que estaban buscando a mi cuñado Carlos Eduardo León…efectuaban disparamos al aire, posteriormente la Señora Lourdes Carreño utilizando un machete rompió una lamina de zinc la cual funge como una de las paredes del rancho donde vivimos, luego vi que Jesús Carreño y Antonio Carreño tenían en sus manos una escopeta cada uno…jesús Carreño y Antonio Carreño lo apuntaron con la escopeta y sin decirle una sola palabra Antonio Carreño le dispara con la escopeta que tenia en el pecho, mi cuñado Carlos Eduardo León (Occiso), entra al rancho y se tiro en la puerta de su cuato, allí fue que vi la sangre y me di cuenta que estaba herido…que se fueran, que ya estaba muerto…desde afuera veían Jesús Carreño, Antonio Carreño y Lourdes Carreño, como mi hermano se desangraba…ellos decían que no se iban a ir hasta verlo muerto, fue entonces cuando la Señora Lourdes Carreño le dijo a sus hermanos Antonio Carreño y Jesús Carreño “Vamonos que ya esta muerto”…después se fueron…”

11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28Sep2009, realizada a: LUIS RAFAEL VICENT LEÓN, quien presenció los hechos, manifestó entre otras cosas: Yo estaba en mi casa cuando llegó mi ti Carlos León, y empezó a contar que tuvo un problema en el peñon, porque al parecer le habia prestado una cadena de plata a una muchacha y cuando él se la pidió ayer, ella se la devolvió sin el Cristo que tenia, entonces mi tio le dice “SI FUERAS HOMBRE TE DIERA UNOS COÑAZOS”, y como ahí estaban unos chamos que llaman Jesús Carreño y Chicha Carreño, y empezaron a golpear a mi tio…mi tio que se vino para mi casa, llegó como a las nueve de la noche y fue que nos contó todo lo que habia pasado, entonces casi como a las dos de la mañana, llegaron Jesús Carreño, Lourdes Crreño y Antonio Carreño echando el ranch abajo, luego la señora Lourdes Carreño picó el zinc con el machete y fue que salio mi tio Luigi y llegó Antonio Carreño con una escopeta que tenia y lo golpeó en el pecho…entonces salió mi tío Carlos…y Jesús Carreño y Lourdes Carreño le decian a Antonio Carreño que lo matara y llegó Antonio Carreño y le disparó a mi tío Luigi, pero mi tio Carlos se metió por el medio y fue el que recibió el disparo en el pecho…entonces Antonio agarró a mi abuelo y le puso la escopeta en la boca y lo golpeó partiendole la boca…”

12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28Sep2009, realizada a: ARIANA CAROLINA LEON, quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que yo estaba en mi casa despierta cuando llegaron ANTONIO CARREÑO, JESUS CARREÑO y LOURDES CARREÑO, echando el rancho abajo y LOURDES tiraba piedras al techo y con un machete que esta tenía picó el zinc delr ancho y abrieron un hueco grande y querian meterse para el rancho y cuando se levantó mi tío de nombre CARLOS, el muchacho que se llama ANTONIO CARREÑO le disparó a mi tio con una escopeta y le dio en el pecho y lo mató…y LOURDES dijo “que vamos a hacer ya lo matamos vamonos”…”

13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28Sep2009, realizada a: LUIGI DEL JESUS DE LA ROSA LEON, quien expuso: “El día de hoy, siendo como la una y media de la madrugada, yo me encontraba durmiendo en mi casa, y en eso escuche que le estaban dando patadas a la puerta de la casa, cuando salgo a ver que pasa, veo a JESUS CARREÑO, dandole patada a la peurta, y tenia una escopeta en las manos, tambien estaba sus hermanos ANTONIO CARREÑO, con otra escopeta y LOURDES CARREÑO, con un machete en la mano dandole a una pared de la casa que es de zinc, en eso mi hermano CARLOS EDUARDO LEON, quien se encontraba dentro de mi casa, salio y les pregunto: ¿Qué esta pasando? Entonces ANTONIO Y JESUS dijeron que CHICHI CARREÑO estaba en el hospital, en eso mi hermano les dice “hablamos mañana”, y luego ANTONIO CARREÑO le dispara a mi hermano y le da en el pecho, mi hermano salio corriendo hacia el cuarto y cae en el suelo, luego mi papá le dice a ANTONIO CARREÑO, “viste lo que hiciste” y es cuando ANTONIO le da con la punta de la escopeta en la boca a mi papá…”

14) ACTA POLICIAL, de fecha 28Sep2009, suscrita por el Funcionario: Inspector Jefe: LEO PATIÑO, adscrito al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, dejando constancia que: Siendo las Tres Horas de la Madrugada (3:00 am), se presentó voluntariamente un Ciudadano de nombre: JESUS RAFAEL CARREÑO GARCIA, quien manifestó haberle dado muerte a una persona del sexo masculino en el Barrio Caiguire de esta Ciudad, quien fue identificado como: CARLOS EDUARDO LEON (OCCISO), dejando al Imputado a la orden del Ministerio Público.

15) PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-466-09, de fecha 28Sep2009, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al cadáver de la Víctima: CARLOS EDUARDO LEON LEON (occiso), dejando constancia que el mismo presentó: MÚLTIPLES HERIDAS PRO LAS ENTRADAS DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO (PROYECTILES MÚLTIPLES) PRESENTA HALO DE CONTUSIÓN. LOCALIZADAS ENTRE EL CUARTO Y SEXTO ARCIO COSTAL IZQUIERDO/LINEA PARAESTERNAL, PRESENTA UNA ROSA DE DISPERSIÓN QUE MIDE 11 cm DE DIAMETRO, SIN SALIDAS SE LOCALIZAN Y EXTRAEN CUATRO (04) POSTAS DE PLOMO INCRUSTADAS EN EL PARÉNQUIMA HEPÁTICO, PRODUCEN LESIONES EN EL CORAZ´N, HEMOTORAX, LESIONES EN LAS CUPULAS DEL DIAFRAGMA, EN LA REGIÓN PILÓRICA DEL ESTÓMAGO, EN EL HÍGADO Y EN EL RIÑÓN DERECHO. TRAYECTORIA INTRAORGANICA DE ADELANTE HACIA ATRÁS, DE IZQUIERDA HACIA DERECHA, DE ARRIBA HACIA ABAJO, PERDIDA DE TEJIDOS CUTANEO, MUSCULAR Y OSEO CORRESPONDIENTE A LAS FALANGES MEDIA Y DISTAL DEL DEDO MEDIO DE LA MANO IZQUEIRDA POR EL PASO DE PRYECTILES DE ARMA DE FUEGO, CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A: LESIONES EN EL CORAZÓN DEBIDO A: HERIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR TORAX.

16) RESULTADO DE EXAMEN MEDIDO LEGAL N° 162-4184, de fecha 28Sep2009, suscrita por el Dr. ALEXANDER GARCIA, Exp. Prof. I Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada a: LUIGI DEL JESUS DE LA ROSA LEMUS, quien presentó: CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN REGIÓN MAMAILAR IZQUIERDA, lo cual ameritó: ASISTENCIA MÉDICA: UN (01) DIA; CURACIÓN É INCAPACIDAD: SEIS (06) DIAS SIN SECUELAS.

17) RESULTADO DE EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162-4178, de fecha 28Sep2009, suscrita por el Dr. ALEXANDER GARCIA, Exp. Prof. I Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada a: REINALDO JOSE DE LA ROSA FLORES, quien presentó: HERIDA CONTUSA EN REGIÓN MENTONEANA, DE 3 cms DE LONGITUD SUTURADA, lo cual ameritó: ASISTENCIA MÉDICA: DOS (02) DIAS; CURACIÓN É INCAPACIDAD: OCHO (08) DIAS; SECUELAS SIN PODERSE PRECISAR.

18) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 713, de fecha 28Sep2009, suscrita por el Experto: Agente: ADMAR ROJAS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada a: UNA (01) CONCHA DE CARTUCHO DE PROYECTILES MÚLTIPLES CALBIRE 12.


Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el 406 y 405 en relación con el 406 en concordancia con el 83 todos del CÓDIGO PENAL VIGENTE. y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, SE AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos ANTONIO JOSE CARREÑO GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-14.660.270; residenciado en: BARRIO CAIGUIRE; SECTOR BRISAS DEL MAR, CALLE LAS PALMAS, CASA N° 38 CUMANÁ ESTADO SUCRE. Y LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCIA: Venezolana, Mayor de Edad, residenciada en: BARRIO CAIGUIRE; SECTOR BRISAS DEL MAR, CALLE LAS PALMAS, CASA N° 38 CUMANÁ ESTADO SUCRE, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el 406 y 405 en relación con el 406 en concordancia con el 83 todos del CÓDIGO PENAL VIGENTE.en perjuicio de CARLOS EDUARDO LEÓN LEON (OCCISO); Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.213.930; residenciado en: BARRIO CAIGUIRE, SECTOR BRISAS DEL MAR, CALLE LAS PALMAS, CASA N° 38 CUMANÁ ESTADO SUCRE en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de la Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR.-