este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA la solicitud presentada por la ciudadana: ISAURA MARGARITA LEON DE SALAZAR, acordando fijar nueva audiencia oral mientras cumpla con los requisitos de ley y presente las documentaciones donde se acredite el carácter que tiene sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO, COLOR: BLANCO, AÑO: 2001, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMATICO, PLACAS: DRO 92T y se emplaza al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ordene la practica de la experticias de reactivación de seriales