Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de entrega material de un vehículo de las siguientes características: Marca: Daewoo, Modelo: Cielo BX, Año: 2001, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Transporte Público, Placa: BR092T, formulada por su propietaria la ciudadana: ISAURA MARGARITA LEON DE SALAZAR en la causa seguida por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Iniciado el acto, se le concede la palabra a la ciudadana: ISAURA MARGARITA LEON DE SALAZAR quién expuso: Yo lo que quiero es solicitar mi vehículo que esta detenido ya que lo adquirí por mis propios medios para mi sustento diario, me entere que el serial los tenía malos cuando cae este en la Fiscalia. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado del solicitante: VERSELYS GONZALEZ, quien manifiesta: Una vez revisadas las actuaciones, así como la declaración de mi asistida, se evidencia que en dichas actuaciones el motivo es una averiguación penal, una vez que suceden los hechos este vehículo es pasado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al hacérsele la revisión respectiva tenia seriales adulterados, pero dicho vehículo no está siendo solicitado, mi socorrida compro el vehículo de buena fe por la cantidad de: 5.000.000 de Bolívares y se entera de que el vehículo tiene estos problemas una vez que suceden los hechos; en la articulación probatoria se consignó titulo o certificado del SETRA de la persona que vendió el vehículo y poder de la persona que vendió el vehículo, esto hace ver que esta señora tenia la titularidad del vehículo; así mismo no existe tercero que se oponga, ni este esta siendo solicitado por autoridad administrativa o judicial; si bien es cierto que se evidencia que hay adulteración de seriales, también es cierto que mi defendida es poseedora de buena fe; es criterio del Tribunal Supremo de Justicia que en casos de vehículos automotores, los mismos pueden ser objeto de devolución previa verificación de la documentación del mismo, en base a ello es que solicito la entrega en deposito o guardia y custodia, en caso de ser positivo mi asistida esta de acuerdo someterse a lo que considere el tribunal. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: De lo expuesto por el abogado asistente, se evidenció que dicho vehículo tiene alteraciones; a criterio de esta fiscalía el vehículo debe quedar detenido para continuar con las averiguaciones y practicarle una reactivación de seriales a fin de determinar si este se encuentra solicitado o no; así mismo el poder que se le otorga a la ciudadana no le da poder para estar en esta audiencia en virtud de ello esta fiscalía se opone a la entrega del vehículo.-Acto seguido el Juez pasa a emitir pronunciamiento, y lo hace de la siguiente manera: presentada como ha sido la solicitud formulada por la ciudadana: ISAURA MARGARITA LEON DE SALAZAR, sobre la entrega material del vehículo antes descrito y oído los alegatos de su representante legal y la opinión fiscal, este tribunal observa que el referido vehículo que se solicita fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haberse encontrado en su interior una persona fallecida de nombre: Frank Nelson Eustaquio y por presentar posteriormente alteración en sus seriales, la solicitante alega que es propietaria del vehículo y su abogado expone que dicho vehículo fue comprado por la cantidad de 5.000.000 de Bolívares, este tribunal al observar cada una de las actas procesales puede hacer notar que en el lapso probatorio la solicitante no demostró la adquisición del vehículo que hoy solicita, no cursando en las actas procesales ninguna negociación de ello, donde se compruebe la entrega de la cantidad arriba señalada, solamente se ampara bajo un poder especial donde solamente esta facultada para vender el vehículo que se solicita; por lo que es criterio de este tribunal que quien debe presentar la solicitud de entrega material es el ciudadano: JOSÉ LUIS SERRANO CABEZA, por cuanto la señora hoy solicitante: ISAURA MARGARITA LEON DE SALAZAR solamente esta facultada para vender el vehículo destinado, por cuanto las facultades conferidas en dicho poder están limitadas, sin embargo la solicitante puede posteriormente presentar la solicitud pero cumpliendo con las exigencias de ley, por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA la solicitud presentada por la ciudadana: ISAURA MARGARITA LEON DE SALAZAR, acordando fijar nueva audiencia oral mientras cumpla con los requisitos de ley y presente las documentaciones donde se acredite el carácter que tiene sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO, COLOR: BLANCO, AÑO: 2001, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMATICO, PLACAS: DRO 92T y se emplaza al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ordene la practica de la experticias de reactivación de seriales. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio público en su debida oportunidad legal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada en el día de hoy.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.
EL SECRETARIO.
ABG. SIMÓN MALAVÉ.