Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del imputado: ANDRIS JOSE ROJAS PINEDA por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el artículo 278 reformado del Código Penal. Iniciada el acto, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Rita Pettit expuso: Presento acusación en contra del imputado: Andris José Rojas Pineda, ratificando a tal efecto el escrito que cursa a los folios 44 al 46 y Vto. presentado en fecha 21/07/04, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado ANDRIS JOSÉ ROJAS PINEDA, por estar incurso en el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 reformado del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicito formalmente el enjuiciamiento, se admita la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes, útiles y necesarios y se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente.- Así mismo solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, motivado a que los supuestos que dieron lugar a ella no han variado.-- Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado ANDRIS JOSÉ ROJAS PINEDA quien expone: No deseo declarar, a tal efecto me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al defensor ABG. ALBERTO II MORALES y expuso: Oída como ha sido la acusación fiscal, la defensa se opone a la misma ya que los hechos ocurrieron de forma distintas a las narradas por la representante fiscal, oportunamente la defensa probara que los hechos no ocurrieron como hace ver la ciudadana fiscal; me opongo al acta policial, acta de entrevista, planilla de remisión de objetos N° 594, así como el memorandun cursante al folio 11, al igual que la experticia de reconocimiento, al igual que el acta de presentación del imputado ya que de ser admitidas las mismas violaría el principio de oralidad y el debido proceso, ratifico igualmente el escrito de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido, la cual solicito se le otorgue en este acto ya que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización, así mismo hago mías las pruebas ofrecidas por la fiscalía en atención al principio de comunidad de la prueba.-Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por la representante fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a hacer el siguiente pronunciamiento, Primero: se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la fiscal Séptima del Ministerio Público en contra del imputado: ANDRIS JOSÉ ROJAS PINEDA por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 reformado del Código Penal Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado antes señalado, por el hecho ocurrido el 21/06/04 cuando funcionarios adscritos al I.A.P.E.S detienen al referido imputado con un arma de fuego el cual portaba en la pretina de su pantalón; Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de este hecho, las cuales rielan a los folios Vto. 45 y 46 a excepción del memorandun N° 6896 y el acta de audiencia oral celebrada el 24/06/04 por cuantos los mismos atentan contra el principio de la oralidad, por este motivo se desestiman. Una vez admitida la acusación y de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el mismo no se acoge a ninguna de las medidas establecidas; Tercero: Se ordena abrir el juicio oral y público en contra del imputado: ANDRIS JOSÉ ROJAS PINEDA, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 reformado del Código Penal Venezolano; Cuarto: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva formulada por la defensa, este tribunal considera que la posible pena a recaer en este caso no es elevada y el imputado de autos no registra entradas policiales, situaciones estas que no hacen presumir el peligro de fuga del imputado si pudiera quedar en libertad, por lo tanto este Tribunal le acuerda al imputado: ANDRIS JOSÉ ROJAS PINEDA, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 13/01/81, Titular de la Cédula de Identidad N°.15.575.978, residenciado en La Gran Sabana, de Sabilar, Cumaná Estado Sucre, la medida cautelar Sustitutiva de medida cautelar sustitutiva de PRESENTACION CADA OCHO (8) DÍAS por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Quinto: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (5) días concurran por ante el tribunal de juicio de este Circuito judicial Penal, así mismo se instruye al secretario a remitir las presentes actuaciones a la unidad de Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de libertad adjunto a oficio al Comandante I.A.P.E.S y oficio a la unidad de alguacilazgo.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy.

El Juez Tercero de Control.
ABG. JOSÉ GREGORIO MOREY A.
El Secretario.
ABG. SIMON MALAVE.