Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano DOMINGO BRITO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.590.208, en beneficio del niño OMissis, contra la ciudadana FRANCIS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.622.407.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza del niño omissis, le corresponde a ambos padres conjuntamente.
SEGUNDO: la Custodia será para el progenitor ciudadano DOMINGO BRITO HERNÁNDEZ.
TERCERO: La progenitora ciudadana FRANCIS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, tiene todo el derecho de comp.....